Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2018, expediente CPE 000900/2015/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CPE 900/2015/2/RH1 Buenos Aires, 27 de junio de 2018. Registro nº: 557/18 AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, confirmó la decisión dictada por el Juzgado en lo Penal Económico nº 7, que no hizo lugar a la suspensión de la acción penal solicitada por la defensa de SUMINISTRA S.R.L., C.M.B. y T.M. -con fundamento en las disposiciones de la ley 27.260-.

Contra esa decisión, la mencionada parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazó motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

En atención a que el Dr. A.F. desistió de la queja por el planteada a fs. 22/30, el Tribunal

RESUELVE:

TENER POR DESISTIDA la queja planteada a fs.

22/30 por la defensa de de SUMINISTRA S.R.L., C.M.B. y T.M., con costas (artículo 443, 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº

42/15) y remítase al Tribunal de procedencia.

Sirva la presente...

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