Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Mayo de 2018, expediente CPE 000958/2016/2/RH001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 958/2016/2/RH1 RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAUSA N° CPE 958/2016 caratulada:

CAVALLINO S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 1 SECRETARÍA N° 2. CPE 958/2016/2/RH1.

ORDEN N° 28.354. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1/4 de estas actuaciones, contra el auto por el cual se denegó el recurso de apelación que aquella parte había deducido contra el auto de sobreseimiento dictado respecto de A.C. y de M.C..

El informe de fs. 9 de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, como consecuencia de una vista conferida al Ministerio Público Fiscal, en el marco del incidente de excepción de falta de acción promovido por la defensa de A.C. y de M.C., el señor fiscal interviniente dictaminó que no se verificaban los requisitos necesarios para la procedencia de la excepción de la falta de acción invocada, en tanto aquélla no era la vía adecuada para cuestionar la existencia del delito. No obstante, agregó: “…si bien los montos involucrados en autos quedaban abordados por la condición objetiva de punibilidad establecida para el del delito imputado a la contribuyente en los términos del art. 1° de la ley 24.769, la sanción de la ley 27.430 es clara en cuanto a la exigencia que dicha conducta ilícita implique la evasión por la suma que exceda los $.1.500.000…esta parte considera que resultaría posible de aplicación al caso el principio de ‘retroactividad de la ley penal más benigna’, en la medida que la ley 27.430 desincriminaría los hechos investigados en estos actuados, circunstancia que deberá ser evaluada por el Tribunal al momento de resolver en los autos principales…” (la transcripción es copia textual del dictamen de 4/6 vta. del expediente CPE 958/2016/1, caratulado “Incidente de falta de acción de CAVALLINO HNOS S.R.L. y otrs. s/

    infracción ley 24.769”, que corre por cuerda a los autos principales).

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #31589002#205917676#20180511093407483 Poder Judicial de la Nación CPE 958/2016/2/RH1 2°) Que, por la resolución dictada en los autos principales, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento respecto de A.C. y de M.C..

    Para fundar aquella decisión, el magistrado expresó que en atención a que los montos evadidos supuestamente que se atribuyen a...

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