Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2018, expediente FCB 053010022/2013/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FCB 53010022/2013/2/RH1 Rosario, 27 de abril de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53010022/2013/2/RH1, caratulado: “G. C. SRL; L. P. C. SRL; L. A. SRL s/ Recurso de Queja p/ Ley 24.769

(originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal a fin de resolver sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Fiscal Federal a fs.

62/66 y vta., contra lo dispuesto en la providencia de fecha 23 de agosto de 2017 (v. fs. 59/60), dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

Mediante tal decisión el a quo no hizo lugar al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por esa parte. Recibidas las actuaciones ante esta Cámara Federal, se ordenó la remisión de fotocopias y el posterior pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedó

la causa en estado de resolver (v. fs. 71/72).

Y considerando que:

  1. - El recurrente pretende la apertura del recurso de apelación contra el decreto que dispuso la delegación de la instrucción en los términos del artículo 196 CPPN (fs. 54 de esta queja) quedando la investigación a su cargo. Contra tal decisión interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio a los que el J. no les hizo lugar por considerar que la delegación de la investigación en el Ministerio Público lo fue después de recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Río Cuarto tras declararse aquel tribunal incompetente (fs. 59/60).

  2. - El artículo 449 del C.P.P.N. establece los supuestos de procedencia del recurso de apelación, no Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30361103#204898008#20180427192245558 resultando encuadrable lo resuelto por el a quo (mediante el decreto que se pretende apelar) en ninguno de ellos. La regla sentada en el artículo en examen, sólo recepta como excepción que el decisorio impugnado cause un gravamen irreparable al recurrente. En este sentido, a criterio de este tribunal no existe perjuicio de esa clase para el quejoso causado por lo dispuesto en fecha 21 de junio de 2017, máxime si se tiene en consideración que el supuesto perjuicio ni siquiera fue insinuado al deducir el presente recurso, si se considera que el F...

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