Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Abril de 2018, expediente FMP 020310/2015/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 20310/2015/2/RH1 “Sacher, J.L.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 296/18 Buenos Aires, 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.A.S. y el monto del embargo, la defensa interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señalara el a quo como objeción al recurso que intentó, por cuanto la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentara en el precedente recaído en la causa M25XLVI “Montecchiari, C. s/ recurso extraordinario” del 22/02/11, en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31299477#202991196#20180412123015308 sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio...

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