Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Abril de 2018, expediente FRO 012935/2013/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 6 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12935/2013/2/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos J., P. y otros s/ Hurto”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la queja por apelación denegada interpuesta por el Dr. L.A.R.G., defensor de los encartados D.S.B., E.W.S., C.H.C. y J.J.A. (fs. 1/5), contra el decreto del 04/12/2017 que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 28/11/2017 que rechazó el sobreseimiento peticionado a favor de los nombrados y dispuso la elevación de la causa a juicio (fs. 9/11).

Evacuado por el juez a quo el informe del art. 477, segundo párrafo, del CPPN (fs. 12), pasaron los autos al Acuerdo (fs. 13).

El Dr. Bello dijo:

U 1º) La presente queja se origina ante la denegatoria por parte del juez de instrucción de conceder la apelación contra la resolución del 28/11/2017 que no hizo lugar al pedido de la defensa de sobreseimiento de sus asistidos y resolvió elevar la causa a juicio, remitiendo las actuaciones al Tribunal Oral (mediante oficio del 05/02/2018, recepcionado el 07/02/2018).

Estima que el juez de instrucción se basó erróneamente en el art.

352 del CPPN, rechazando el recurso de apelación interpuesto, entendiendo que lo que se apelaba era el auto de elevación a juicio. Por lo tanto la defensa indica que también apeló de la resolución en crisis el rechazo del pedido de sobreseimiento por entender que dicha decisión le produce agravios irreparables a sus asistidos.

  1. ) Cabe señalar, inicialmente, que el recurso de queja procede cuando a una de las partes el juez de grado le ha negado, indebidamente, un re-

    Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA #31026835#202910643#20180406080739306 curso que procede ante Tribunales superiores.

    Así, en comentario al art. 476 del CPPN, afirma la doctrina que, en realidad “... con la queja hay un pedido de habilitación en razón de la competencia de grado y de nueva instancia para lograr la revisión de una resolución que ha resultado adversa al interés del recurrente. Cronológicamente debe haber primero una denegatoria del Tribunal que dictó esa resolución; después se debe efectuar la queja ante el Tribunal superior que se consideraba competente por haberse denegado justicia, o sea, no se le plantea el recurso en sí, de modo que la resolución de este segundo Tribunal debe limitarse a decidir si el recurso fue bien o mal denegado, es decir, si es procedente o...

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