Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2018, expediente FSA 005216/2015/2/RH001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 5216/2015/2/RH1 Salta, 14 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5216/2015/2/RH1 caratulada “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS MERILES BALDIVIEZO, E.L. –V.V., CELESTINA POR PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS INC. 3)” y RESULTANDO:

Que se promueve la formación de las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud de la queja por retardo de justicia articulada por la defensa técnica de E.L.M.B. (art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación), mediante la cual alegó la demora del Magistrado Instructor en resolver la situación procesal de su defendido (cfr. fs.

6).

CONSIDERANDO:

1) Que el Juez de la causa informó a fs.

9/21 que mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2018 se dictó

auto de sobreseimiento en favor de C.V.V. y E.L.M.B. por el delito de privación ilegítima de la libertad personal (arts. 334 y 336, inc. 2º del CPPN)

y a fs. 22 hizo saber que dispuso la devolución definitiva de la camioneta F.R. dominio LMF714 a E.L.V., una vez firme y consentida la resolución mencionada.

Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31305236#200721196#20180314135352700 En función de ello, los hechos que llevaron a la defensa a interponer queja por retardo de justicia desaparecieron, por lo que la cuestión se ha tornado abstracta.

Es doctrina consolidada que los pronunciamientos judiciales deben ineludiblemente atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque fueran sobrevinientes (cfr. Esta Cámara in re “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla y otros c/Finca S.S.A. y otros s/interdicto”, 10/2/97); ya que no es posible que los jueces resuelvan cuestiones vacías de contenido en el curso del proceso (CSJN Fallos: 285:353; 310:819; 298:84; 301:947, entre otros).

Por lo expuesto, se RESUELVE:

  1. ...

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