Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMP 012017274/2012/67/2/RH021

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12017274/2012/67/2/RH21 Mar del Plata, 07 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente expediente caratulado: “RECURSO DE QUEJA (EN AUTOS: H., C.E.R. –R.F., A.M.T.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO) expediente N° FMP 12017274/2012/67/2/RH20 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de queja incoado por el Dr. J.A.M., letrado defensor de A.M.T.R.F., contra el auto de fecha 24 de noviembre del corriente año, obrante a fojas 28/29, en cuanto no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, en subsidio de un recurso de reposición, por parte de la defensa contra el auto de fecha 14 de noviembre del año 2017, mediante el cual el a quo dispuso la citación de los imputados H. y R.F., entre otros, a los fines de que sean examinados por profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Nación.

Indica el quejoso, que el agravio es claro y concreto, porque encontrándose pendiente de resolución el incidente de recusación planteado por esa defensa, que actualmente tramita por ante esta Cámara Federal de Apelaciones, no corresponde que se cite a su defendido a comparecer al estrado a los efectos que se efectúe la inspección judicial fundada en los artículos 218 y 219 del CPPN.

Cumplidos los requisitos formales del recurso, es que queda el presente recurso de queja en condiciones de resolver.

II) Que habiendo analizado los argumentos expuestos en el escrito que diera origen al remedio intentado, este Tribunal está en condiciones de adelantar que el mismo deberá ser desestimado.

Debe significarse, en primer término, que el recurso de queja –ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto que, mediante una inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte del derecho que tiene de ocurrir ante los estados superiores de la administración de justicia, y que Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #30968749#195360338#20171207135257990 persigue también, de alguna manera, ser garantía del derecho de defensa y del debido proceso. O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso...

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