Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2017, expediente FCB 044000506/2010/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44000506/2010/2/RH1 doba, 27 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos FIGUEROA, G.O. y otros por inf. ley 23.737” E.. FCB 44000506/2010/2/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por la Defensora Pública Oficial de B.V., en contra del auto interlocutorio dictado con fecha 8.03.2017 por el Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso: “

  1. No hacer lugar al pedido de recurso de reposición del proveído dictado con fecha 14 de febrero de 2017, a través del cual se ordena la acumulación de las actuaciones FCB Nº44000506/2010 y FCB Nº55127/2015.

  2. No hacer lugar a la apelación formulada subsidiariamente, por cuanto la decisión jurisdiccional no causa gravamen irreparable.

  3. R. y hágase saber”.-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Con fecha 13.03.2017, la Defensora Pública Oficial de B.V. interpuso recurso de queja en contra del auto interlocutorio de fecha 8.03.2017 cuya parte dispositiva se encuentra precedentemente transcripta.

    En dicho recurso, la impugnante expresó que el Juez además de rechazar la reposición consideró que no corresponde conceder la apelación deducida en subsidio por entender que la decisión impugnada no causa gravamen irreparable. Sobre ello manifestó la defensa que el Magistrado se apoyó en una clara violación al debido proceso, las reglas procesales de conexidad y al principio de legalidad constitucionalmente garantizados.

    Asimismo sostuvo que al rechazar la concesión de la apelación incoada se ha vulnerado el derecho al doble conforme, afectando la garantía constitucional de doble Fecha de firma: 27/04/2017 instancia, impidiendo obtener un segundo pronunciamiento de Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29515822#177077516#20170427103559421 la Alzada, vulnerando el debate sobre la prisión preventiva.

    A ello agregó que se ha menoscabado la garantía constitucional de defensa en juicio por cuanto lo resuelto por el a quo supone denegación de justicia.

    Expresó además que en cuanto al perjuicio efectivamente sufrido por el señor M. destacó que nadie puede seriamente afirmar que, en un adecuado cómputo de la prisión preventiva, es lo mismo seis meses más o seis meses menos de detención cautelar, pues además se trata de tiempo existencial de una persona, por lo que el gravamen que se ocasiona a su defendido es evidente.

    La defensa manifestó que el expediente que ahora encabeza la carátula FCB 44000506/2010 atrajo por conexidad subjetiva al expediente FCB 31480/2014, pero el Juez Federal omitió efectivizar la acumulación material de ambos, error que reiteró en el año 2015.

    En tal sentido, la recurrente manifestó que de no procederse conforme al razonamiento plasmado, su defendido se ve seriamente afectado pues tal omisión lo perjudica seriamente a los fines de garantizar un adecuado cómputo del tiempo de detención, ya que en la causa mencionada FCB 31480/2014 su defendido estuvo detenido seis meses, que deberían computarse ante una eventual imposición de una condena en las presentes actuaciones, aún cuando ésta se encuentra archivada.

  5. Con fecha...

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