Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2017, expediente FPO 091000023/2012/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 91000023/2012/TO1/2/RH1 REG. Nº 417 /17.4 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 91000023/2012/TO1/2/RH1, caratulada “GONZÁLEZ, F.R. s/queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 2/11 por la 1Francisco R.G., con el patrocinio letrado de la doctora M.O., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, que resolvió, en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N., condenar al nombrado a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y costas, por considerarlo autor de los delitos de defraudación a la administración pública, defraudación, malversación de caudales públicos y peculado, todos ellos en concurso real (arts. 174 inc. 5º, 173 inc. 10º, 261 1º

y 2º párrafos, 55, 45, 29 inc. 3º, 26 y 19 del C.P. -

fs. 14/19 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo, y se dirige contra un pronunciamiento de carácter definitivo Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29535855#177252568#20170426110210294 -sentencia condenatoria-, en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

Asimismo, la decisión cuestionada fue fruto de un juicio abreviado, procedimiento que, por sus particulares características, exige que se controle el estricto respeto a la proscripción constitucional de la autoincriminación (art. 18 de la C.N.). Ello, de conformidad con el criterio sentado en los últimos fallos expedidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de la revisión de las condenas dictadas en el marco del procedimiento previsto por el artículo 431 bis del Código de Rito (CSJ 24/2014 50-G “G., B.R. s/causa nº 1102/2013” rta. 2/12/14; CSJ 10/2014 50-R “R., J.H. s/causa nº

1015/2013” rta. 10/2/15 y CSJ 423/2010 46-C “C., F.N.J. s/causa 9941” rta. 19/2/15) las que se remiten todas por ser cuestiones mutatis mutandi a la causa CSJ 941/2009 45-A “Araoz”, resuelta el 17/5/11.

En tal contexto, el recurrente ha explicitado los motivos de agravio que encuadran en el artículo...

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