Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Noviembre de 2016, expediente FTU 039635/2013/2/RH002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 39635/2013/2/RH2 REGISTRO N° 1468/16.4 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 39635/2013/2/RH2, caratulada: “NAFTALZON, F.S. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 13/22 por el Ministerio Público Fiscal, contra el decisorio de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que denegó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el querellante particular, F.S.N..

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante ello, cabe destacar que de la lectura de las actuaciones se desprende que lo que, en definitiva, se pretende revisar en casación es el rechazo, por parte del juez de grado, del pedido de la querella de citar a prestar declaración indagatoria a directivos de S.A.D.A.I.C., a quienes se les imputa no haber evitado la venta ilegal de CDs en la vía pública, afectando los derechos de propiedad intelectual del señor F.S.N.. Resolución que no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Siendo así, y habida cuenta que la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar la arbitrariedad de la decisión adoptada en el caso de autos ni el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo -a efectos de Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28915907#166944058#20161117121158910...

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