Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2016, expediente FTU 028504/2015/2/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 28504/2015/2/RH1 REGISTRO Nro. 1367/16.4 Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver, en la presente causa FTU 28504/2015/2/RH1, seguida contra M.N.G., acerca de la presentación directa formulada a fs. 25/33 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a la nombrada, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que resolvió revocar la falta de mérito dictada por el juez de grado respecto de M.N.G., y procesarla por el delito de falsificación de moneda extranjera previsto en el art.

285 –en función del 282- del C.P. (fs. 11/15).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante ello, se advierte que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho -procesamiento decretado por Cámara- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28887299#165219571#20161031150656399 tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.757 “GALLART de CÓCARO, M.L. y otro s/ recurso de queja”, Reg. N.. 960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775 “QUISPE TALLACAHUA, C. s/ recurso de queja”, Reg. N.. 1537/12, resuelta el 05/09/12).

Si bien en el sub lite, el procesamiento en cuestión fue dictado por la cámara de apelaciones del fuero, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el caso de autos.

Fijado ello, corresponde señalar que si bien en el presente caso, el recurrente alega la arbitrariedad de la resolución cuestionada, lo cierto es...

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