Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 010799/2003/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CFP 10799/2003/TO1/2/RH1 REGISTRO Nº 1701/16.1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa de C.A.S. a fs. 1/5.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 14 de abril de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 resolvió:

    I.- CONDENAR A C.A.S.…. a la pena de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISION Y AL PAGO DE LAS COSTAS CASUIDICAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa procesal, en concurso real con el delito de falsificación de documento público, reiterado en tres oportunidades, en calidad de partícipe necesario, conforme a los hechos que constituyeran materia de acusación fiscal, dejándose expresa constancia de que se imprimió al presente el trámite de Juicio Abreviado, previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (Artículos 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 172 y 292, primer párrafo del C.P. y 398 399, 403, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.)…

    – cfr.

    fs. 15/43 vta. -.

  2. ) Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de casación el que denegado motivo la queja aquí en análisis (cfr. fs.

    44/51, 9/14 y 1/5 respectivamente).

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28719348#162403331#20160920170717509 Los señores jueces A.M.F. y M.H.B. dijeron:

    Que si bien la presentación directa ha sido interpuesta en debido tiempo y lugar, por quien se encuentra legitimado al efecto y contra una resolución de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N., se advierte que el recurso deducido no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N., falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

    En tal sentido, la sentencia recurrida cuenta con una fundamentación sólida, siendo que los vicios alegados por la defensa no son más que su opinión discrepante con respecto a la decisión adoptada por el a quo que le es desfavorable, y cuyo desacierto no alcanzó a acreditar.

    En efecto, se advierte que el impugnante tampoco ha demostrado que en el caso se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la...

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