Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCB 017681/2014/1/2/RH004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «17681/2014»

doba, 1 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos ‘Investigación muerte de etiología dudosa, V.J.A.A....” (Expte. FCB 17681/2014/1/2/RH4), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Defensora Oficial Dra. M.M.C., en representación del imputado E.A.D., en contra del proveído dictado con fecha 27 de julio de 2016 por el Juez Federal Nº

1 de Córdoba que dispone “...//doba, 27 de julio de 2016.

Atento al recurso de apelación presentado por la Sra.

Defensora Oficial en contra de la resolución obrante a fs.

954/958 de autos, corresponde rechazarlo “in limine”. Ello teniendo en cuenta que: la resolución recurrida no causa gravamen irreparable alguno – tal como señala la Sra.

Defensora Oficial - , sino que solo se ordena, proceder a la instrucción de las actuaciones – como ordenó la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones a fs. 799/816 de autos - y recibirle declaración indagatoria al encartado.

Al respecto de esta medida, corresponde traer lo dicho en el resolutorio cuestionado, donde se afirmó que este acto procesal, constituye un medio de defensa del imputado en el proceso y lejos está de causarle perjuicio alguno. Por otra parte, no entendemos que, con la medida adoptada y que fuera también oportunamente ordenada por instancias superiores, se viole de manera alguna el Principio de Legalidad, el cual cumple una función de garantía individual que tiene la ley penal frente al poder del estado y expresado en su aspecto formal por el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, que consagra la ley penal previa como única fuente del Fecha de firma: 01/09/2016 derecho penal y su aspecto material significa que el Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28717297#160949569#20160902092158019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «17681/2014»

contenido de dicha ley, debe sujetarse a los límites constitucionales. Por lo demás tampoco, con el dictado de dicha resolución, se dio preeminencia alguna a la interpretación más restrictiva de las normas en conflicto, como expone la Sra. Defensora Oficial, sino que se decidió

adoptar la posición mayoritaria que da cuenta que el efecto suspensivo del recurso de Queja se da, cuando el alto Tribunal lo declara procedente, tal como se dijo en el decisorio impugnado....”.

Y CONSIDERANDO:

I.C. a este Tribunal decidir sobre el recurso de queja interpuesto con fecha 3 de agosto de 2016 por la Defensora Oficial Dra. M.M.C. en contra del proveído de fecha 27 de julio de 2016, cuyo texto ha sido precedentemente transcripto.

  1. En el marco de la presente causa, el Juez Federal Nº 1 de Córdoba dispuso, mediante resolución de fecha 4 de julio de 2016, hacer lugar a los recursos de reposición interpuestos oportunamente por los representantes de la Querella y el Ministerio Público Fiscal, revocando por contrario imperio el proveído de fecha 1 de junio de 2016 y ordenando se cite al encartado E.A.D. a fin de recibirle declaración indagatoria.

    En contra de dicha decisión, la Defensora Oficial, Dra. M.M.C., interpuso recurso de apelación, cuya denegatoria mediante proveído de fecha 27 de julio de 2016 motivó que la nombrada Defensora interpusiera el recurso de queja que ahora nos ocupa.

    En dicha herramienta recursiva, sostiene la Dra.

    1. que no es correcto que la resolución recurrida no cause gravamen irreparable a su defendido, por cuanto el modo de proceder del Tribunal Fecha de firma: 01/09/2016 se aparta de la regla básica Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28717297#160949569#20160902092158019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «17681/2014»

    en materia de efecto de los recursos prevista por el artículo 442 del CPPN., citando doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Asimismo, sostiene que al hacerse lugar a los recursos de reposición articulados por la Querella y el Ministerio Público Fiscal se afecta el principio de legalidad, por cuanto se ha violado la prohibición de aplicación analógica, por cuanto el fundamento central de las referidas reposiciones pretende la aplicación del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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