Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Abril de 2016, expediente CPE 000039/2013/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 39/2013/2/RH1 Reg. Nº 541/16.1 Buenos Aires, 11 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de queja interpuesto por el Dr. F.S., letrado defensor de A.V.I. a fs.

64/93 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 30/32 la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad resolvió, con fecha 5 de febrero de 2016, confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 10 de esta ciudad por la cual el 15 de octubre de 2015 dispuso “…

  2. RECHAZAR la excepción de falta de acción en los términos del art. 16 de la ley Nro. 24.769, formulada por Alejandro Vicente IACHETT

    I.

  3. CON COSTAS (arts.

    530, 531 y ccdtes. del C.P.P.N.)…” (cfr. fs. 14/15).

    Contra dicha decisión, la defensa de A.V.I., D.. M.A.S.B. y F.S., interpuso recurso de casación, que denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, originó la presentación directa aquí a estudio (cfr. fs. 33/61, 63 y 64/93vta.

    respectivamente).

  4. El recurrente estimó procedente el remedio ahora articulado en virtud de que la resolución de la Cámara a quo había incurrido en las Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #28106925#149863708#20160412131408081 prescripciones de ambos incisos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Indicó que en el recurso de casación incoado, la defensa sostuvo que la resolución recurrida le provoca un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que habilita la intervención de esta Cámara toda vez que “…de quedar firme la resolución, nuestro defendido no podrá volver a plantear en su defensa la excepción de falta de acción que ha sido injustamente rechazada, pues se ha fundado en una errónea interpretación de la ley sustantiva. Ello pues, en las etapas posteriores del proceso los arts. 349, inc. 1 y 358 del CPPN solo habilitan a “deducir las excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad. Es decir, sería la última oportunidad para que esa Cámara Federal de Casación Penal revise el errado temperamento tomado por los tribunales inferiores con relación a la aplicación del art. 16 de la LPT…” (cfr. fs. 64 vta./65).

    En este sentido expuso que la Cámara...

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