Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 045423/2007/2

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 45423/2007/RH2 – NAHMOD SALOMON CARLOS S/ QUIEBRA S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

  1. El síndico recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación deducida en el escrito copiado en fs. 14/15, contra la decisión de grado copiada en fs. 13.

    El rechazo se fundó en que el valor comprometido en el recurso es inferior al necesario para su audibilidad previsto por el cpr 242 (v. copia en fs.

    16).

  2. Se tiene dicho reiteradamente que la doctrina plenaria in re "Alpargatas SAIC c/Quinquillen SA s/sumario", del 13.12.99, según la cual, toda regulación de honorarios es apelable, sólo resulta operativa cuando el recurso se vincula con la estimación numérica de la retribución y que, por tanto, dicha solución no se aplica, siquiera analógicamente, a otros supuestos diferentes al examinado en el plenario (CNCom, Sala A, 18.2.05, "Klaut, S. c/Ros, L. s/ejecutivo s/queja"; Sala B, 28.2.03, "Citibank NA c/Paganini de D., S. s/ejecutivo s/queja"; 17.12.07, "B., M. c/ABNA.B.S.. Argentina s/oficio ley 22.172; 2.7.09, "Agrofinar SA c/Rojas, H.V. s/ejecutivo s/queja"; Sala D, 28.2.00, "Citibank NA c/Dillon, H.P. s/ejecutivo s/queja"; 23.8.00, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c/Rivero, A. s/ejecutivo s/queja"; 11.4.01, "Naviera Antares SRL s/quiebra s/queja"; 1.9.06, "Eva SA c/Di Paolo Combustibles SRL s/sumario s/queja", y Sala E, 22.3.02, "Comafi Fiduciario Financiero SA c/Ramos, M.A. s/ejecutivo s/queja", entre muchos otros).

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27929126#146506128#20160218114035799 En el caso, se advierte que la apelación de que se trata no se dirige a objetar la cuantía de los honorarios sino a una cuestión accesoria, esto es, la procedencia de computar “intereses” sobre la retribución que ya fuera...

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