Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Agosto de 2015, expediente FMP 061008312/2012/2/RH002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL FMP 61008312/2012/2/RH2 REGISTRO Nº

Buenos Aires, 12 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FMP 61008312/2012/2/RH2 del registro de este Tribunal, caratulada: “SANFILIPPO, J. y otros s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 12/15 vta. por la defensa particular de los señores J.S., V.S. y L.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que Cámara Federal de Mar del Plata, en fecha 27 de febrero de 2015 resolvió, en lo que aquí

    interesa, “DENEGAR el recurso de queja interpuesto por el Dr. G.G.G., debiendo continuar la causa según su estado”. (cfr. fs. 3/vta.).

    Ello así, por considerar que el recurso de apelación de la defensa de J.S., V.S. y L.P., contra el auto de procesamiento dictacto por el Juzgado Federal de Dolores, fue denegado correctamente por el magistrado instructor por haber sido introducido fuera del término que establece el art. 450 del C.P.P.N. La Cámara señaló que “…se desprende que el Sr. Juez de primera instancia al rechazar por extemporáneo el recurso de apelación, no ha hecho mas que obrar conforme mandan las normas que rigen en materia recursiva” y concluyó que “…siendo que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del término legal que exige la ley, habremos de confirmar el temperamento adoptado en la instancia de grado”.

  2. Que contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación (ver fs. 4/6 vta.), el que no fue concedido por el a quo (cfr. fs. 8/9 vta.)

    y motivó la presentación directa bajo estudio.

    Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA El señor juez R.J.B. dijo:

    1. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

    2. ) Por el otro, las labores de este tribunal están insoslayablemente atravesadas por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficit legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar.

      En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales...

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