Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Agosto de 2015, expediente CCC 007793/2012/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7793 Recurso Queja Nº 2 - s/COACCION (ART.

149 BIS)

Asignación Tribunal Oral TO01 -

KAPLINSKY D.I. s/COACCION DAMNIFICADO: D.M.E.B.A., 6 de agosto de 2015.

AUTOS: Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado, deducida por la Defensa Pública Oficial de D.I.K..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el marco del juicio abreviado normado por el art. 431 bis del código de rito, con fecha 3 de septiembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 de esta ciudad resolvió -en lo aquí pertinente- “

    1. SUJETAR LA CONDICIONALIDAD de la ejecución de la pena impuesta en el punto I [tres años de prisión, cuya ejecución se dejó en suspenso], a que durante el plazo de tres años, D.I.K. cumpla con las siguientes condiciones: […] c)

    cumplir con la prohibición de acercamiento físico a M.E.D., en cualquier lugar en que ésta se encuentre, incluyendo la prohibición de acercamiento a un radio no menor a 200 metros de su domicilio, ello sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial para asegurar contacto con su hijo, y hacer efectivas sus obligaciones de cuidado y manutención del niño.” (cfr. fs. 10, el resaltado no nos pertenece).

  2. ) Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, Dra. Cecilia L.

    Mage (fs. 12/18), el que denegado (fs. 19/21), motivó la presentación de esta queja (fs. 24/27).

  3. ) Que en la medida en que el recurso satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, corresponde hacer lugar a la queja deducida por la defensa pública oficial de K. y en consecuencia, conceder el recurso de casación articulado a fs. 12/18, sin costas (art.

    478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    HACER LUGAR a la queja deducida y, por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN articulado por la defensa, Fecha de firma: 06/08/2015...

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