Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Agosto de 2015, expediente CFP 012655/2012/2/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 12655 Recurso Queja Nº 2 - s/INTIMIDACION PUBLICA IMPUTADO: G.I., J.F. s/INTIMIDACION PUBLICA DAMNIFICADO:

LICEO N° 11 Buenos Aires, 3 de agosto 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja obrante a fojas 2/14, en orden al recurso de casación denegado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en fecha 19 de agosto de 2014, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó el recurso de casación interpuesto por el F. General A.C.E.R., pronunciamiento que motivó la presentación directa a estudio de este Tribunal (cfr. fs. 2/14, 25/335 y 36/37 de las presentes actuaciones).

  2. ) Que el recurrente sostuvo que en el decisorio por el que se confirmó el sobreseimiento dictado en la causa respecto de J.F.G.I., se incurrió en un vicio in iudicando (art. 456, inc. 1º del CPPN).

    Con transcripción de un precedente de la Sala II de esa Cámara, refirió que la finalidad del autor del delito de intimidación pública debe ser la de actuar sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas reunidas en un lugar público o de acceso público.

    Destacó además de ese fallo, el anonimato de la llamada amenazante y “el consiguiente efecto atemorizante para la comunidad educativa de que pudiera suceder algo que ocasionara eventualmente consecuencias lesivas para sus componentes”.

    Asimismo, afirmó que “existen motivos suficientes como para sospechar que el Sr. J.F.G. participó

    en la comisión del delito previsto por el art. 211 del Código Penal de la Nación”.

    Agregó que “[e]l aspecto intimidante ha sido corroborado de adverso a lo señalado en el decisorio”.

    Destacó además con cita de D’Alessio que la figura de intimidación pública no necesita para consumarse el logro de los resultados propuestos, aunque sí es necesario que la acción haya creado la posibilidad de alarma, de tumulto o de desorden, advirtiendo como real algún riesgo común que no existe.

    Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Para concluir, señaló el recurrente que “no se identifica el caso en examen con aquél precedente que se cita en la pág. 1057 de la obra ya citada, desde que allí las autoridades educativas no habían sido informadas de la alarma, ni el colegio desalojado, ni sus clases...

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