Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Octubre de 2014, expediente CCC 072432/2013/2/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 72432/2013/2/RH1 REGISTRO NRO. 2114/14 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 72432/2013/2/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el señor F., Dr. J.R.G., contra la decisión de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió confirmar el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de Domingo Adrián ESPÓSITO y M.F.M. (arts. 336, inc. 2º del C.P.P.N.) (fs. 8/9 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo -sobreseimiento confirmado-, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.

En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros).

Por lo demás, el recurrente tampoco logró

demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara establecida en Fallos: 328:1108 “Di Nunzio, B.H.”, resuelta el 3 de mayo de 2005.

Por lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta sin costas.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Desde...

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