Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 16 de Diciembre de 2014, expediente CCC 013295/2014/2/RH001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13295/2014/2/RH1 REGISTRO NRO.
2956 /14.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 13295/2014/2/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Dr. José
Francisco Jáuregui, en representación del querellante M.E.D., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió confirmar el sobreseimiento dictado por el juez de grado respecto de B.I.F. y N.R.B. (arts. 334, 335 y 336 inc. 2º y último párrafo del C.P.P.N.).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:
Que si bien la vía de hecho en estudio ha sido interpuesta contra una resolución de carácter definitivo -sobreseimiento confirmado-, la impugnación deducida no ha satisfecho los requisitos de motivación y autosuficiencia exigidos, falencia que define su improcedencia formal.
En efecto, el recurrente no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por el a quo en la resolución atacada siendo que, la arbitrariedad que alega, no es más que su disconformidad con lo resuelto. Decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 301:449; 303:888, entre muchos otros).
Por lo demás, el recurrente tampoco logró
demostrar otra cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara establecida en Fallos: 328:1108 “Di Nunzio, B.H.”, resuelta el 3 de mayo de 2005.
Por lo expuesto, propiciamos el rechazo de la queja interpuesta, con costas.
El señor juez G.M.H. dijo:
Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que...
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