Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Marzo de 2023, expediente CFP 002337/2015/19/CFC005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2337/2015/19/CFC5

ALTIERI SANTIAGO s/ recurso de casación

Registro nro.: 75/23

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y A.W.S. para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa N°

CFP 2337/2015/19/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada:

A.S. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa n° CFP 2337/2015/5/CA18 de su registro,

    por auto de fecha 7 de junio de 2021, resolvió: “CONFIRMAR

    PARCIALMENTE el resolutorio impugnado, y DISPONER la REDUCCIÓN

    del monto fijado en concepto de embargo sobre los bienes y/o dinero de S.A. a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos)”.

    Contra esa resolución, la defensa particular de S.A. dedujo recurso de casación que fue declarado inadmisible. Motivo por el cual, la parte interpuso oportunamente el remedio de hecho que fue concedido por esta sala con integración distinta a la actual (cfr. reg. n°

    517/22, rta. 19/5/2022).

  2. ) Que resulta ineludible principio en la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En tales condiciones, siendo que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 19 de diciembre de 2022,

    dictó el sobreseimiento de S.A. (art. 336, inc. 2°

    CPPN), temperamento que devino firme, a consecuencia de lo cual el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 7 dejó sin efecto la inhibición general de bienes y el embargo decretado oportunamente en relación al nombrado (cfr. decisión del 14 de febrero ppdo.), corresponde declarar abstracto el recurso de casación interpuesto en favor de S.A., sin costas,

    lo que ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Fdo...

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