Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente FSM 051848/2019/19/RH002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 51848/2019/19/RH2

V., V.B. s/recurso de queja

R.istro nro.: 664/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20

y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSM 51848/2019/19/RH2 del registro de esta Sala,

caratulada: “V., V.B. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó la denegatoria de excarcelación de V.B.V..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

    y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20

    y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. En su decisión, la Cámara evaluó que V. se encuentra procesada como autora prima facie responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -Art. 5°, Inc. “c”, de la ley 23.737-.

    Ponderó el tribunal las severas penas conminadas en abstracto, en consonancia con los arts. 317, inciso 1°, en función del Art. 316, del ordenamiento adjetivo, y la imposibilidad de aplicación de una condena condicional.

    Asimismo valoró “la naturaleza de los ilícitos reprochados y la pluralidad de los bienes jurídicos afectados,

    que trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto”.

    Consideró especialmente “la envergadura y gravedad de los hechos concretos comprobados en el sumario; el volumen de estupefaciente que disponía en su domicilio al momento de ser aprehendida, el cual se encontraba fraccionado y listo para su inmediato expendio, su valor económico en el mercado consumidor y la naturaleza del delito reprochado, que involucra un grave peligro para la sociedad en su conjunto,

    aspecto puntualmente establecido por el artículo 221, inciso ‘b’, del C...

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