Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Febrero de 2020, expediente CFP 004943/2016/TO01/19/CFC009
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
CFP 4943/2016/TO1/19/CFC9
., C. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 70/2020
Buenos Aires, 26 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 7/17 por M.d.P.F.S., apoderada de Inversora CRD S.A., en el marco del presente legajo CFP 4943/2016/TO1/19/CFC9,
caratulado “L., C. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3
de esta ciudad, con fecha 28 de diciembre de 2018, resolvió
Rechazar la nulidad planteada por el apoderado de Inversora CRD SA, con costas
(cnfr. fs. 19 y compulsa mediante Sistema Lex 100 del incidente CFP 4943/2016/TO1/3/1).
-
Que contra el mencionado pronunciamiento, la apoderada de Inversora CRD S.A., Dra. M.d.P.F.S., interpuso recurso de casación, el que fue denegado en una primera oportunidad por el a quo (cfr. fs. 2
y compulsa mediante Sistema Lex 100 del incidente CFP
4943/2016/TO1/3/1) y, posteriormente, concedido por esta S. a fs. 42/vta. en virtud de la queja planteada por la citada letrada (cfr. fs. 28/39). Tal impugnación fue mantenida en esta instancia a fs. 45.
El señor juez D.A.P. dijo:
-
En primer término, corresponde señalar que para resolver de esa manera, los señores jueces F.M.P. y A.F.B., miembros del tribunal de mérito, sostuvieron que “la vía intentada no es procedente conforme lo dispuesto en los artículos 166, 167, 518 y 520
del CPPN (ni tampoco del artículo 104 del CPCCN)”. No obstante ello, agregaron que “(...) el solicitante no ha demostrado, el concreto gravamen a los derechos de la Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
persona jurídica que representa. Cuestión que tampoco es advertida por el Tribunal”.
Asimismo, precisaron que no se advierte que el embargo cuestionado por la parte recurrente, que resulta provisorio y revisable, “resulte desproporcionado a la luz de lo pretendido por el actor civil –reparación por responsabilidad por daños- y por los acusadores en la acción penal –decomiso- (artículos 23 y 29 CP)” sino que “los intereses en disputa se encuentran balanceados, en atención a lo resuelto por el juez federal en el auto de mérito para un acusado, que a su vez es el principal socio de la persona ideal pasiva de la orden judicial”.
Por otro lado, indicaron que en el caso no se verifica afectación alguna al derecho de defensa, en tanto conforme lo prevé el art. 198 del CPCCN, la medida cuestionada se adoptó sin audiencia a la contraparte con el objeto de no frustrar sus fines y con la intervención del F. General.
Por su parte, al adherir a la postura de sus colegas, el señor juez J.F.R. añadió que “(...) el peticionante desconocería la existencia de una inhibición general de bienes que pesa sobre su representada (...) Esta es la razón que me permite sostener...
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