Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Abril de 2022, expediente FSM 036447/2016/183/RH019
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 36447/2016/183/RH19
REGISTRO NRO. 411 /22.4
Buenos Aires, 8 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.
Hornos, para resolver en la presente causa FSM
36447/2016/183/RH19, caratulada “OKURZATY, R.A. s/ queja”.
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Que la Sala I Cámara de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 6 de diciembre de 2021 resolvió confirmar la decisión de la señora jueza de grado en la que dispuso el rechazo del planteo de nulidad interpuesto por la defensa de J.A.E. al que adhirió la defensa de R.A.O..
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Que contra dicha decisión la defensa del imputado R.A.O. interpuso recurso de casación el que al ser declarado inadmisible por el a quo, motivó la interposición de la presente queja.
Y CONSIDERANDO:
La vía intentada por la recurrente resulta improcedente en tanto la decisión atacada no encuadra dentro de las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que no se trata de una sentencia definitiva o equivalente.
Tampoco se advierte, ni el recurrente alcanzó
a demostrar que la resolución cuestionada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior.
Asimismo, la decisión atacada ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.
Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que Fecha de firma: 08/04/2022
Alta en sistema: 11/04/2022
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
En consecuencia, corresponde desestimar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts.
530 y 531 del C.P.P.N.).
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
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NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular...
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