Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2023, expediente FSM 006719/2020/18/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSM

6719/2020/18/CFC1 –Sala II– C.F.C.P

“ROMERO CORREA, Pedro Daniel“

Registro N° 1560.2023

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 de diciembre del año 2023, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.E.L. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FSM

6719/2020/18/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

ROMERO CORREA, P.D. s/ recurso de casación

.

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y la defensa a del Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez G.J.Y., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y A.E.L.,

respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que, por decisión de fecha 20 de septiembre ppdo., la Cámara Federal de San Martín, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso.”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue admitido por la apertura de la queja pertinente de fecha 7 de noviembre de 2023.

  2. ) Que el recurrente, encarriló su reclamo en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, recordó que: “Su asistido padece HIV y que, conforme a uno de los informes incorporados a la presente incidencia, surge que desde que se encuentra detenido le fue modificada la ingesta medicamentosa (pasó de Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    una pastilla a dos) y que desconoce su estado sanitario general actual, dado que recién el pasado 7 de junio del año en curso le tomaron una muestra de sangre para su posterior estudio clínico en laboratorio”.

    En esa línea, agregó que el tribunal soslayó el informe de la Lic. L. que puntualizó que: “…en un contexto de severas deficiencias en la atención de la salud intramuros, es importante considerar que la Procuración Penitenciaria de la Nación observó en su informe anual del 2019 que el VIH/SIDA es una de las principales causas de muerte por enfermedad de personas bajo custodia penitenciaria durante la última década”.

    De tal modo, adujo que: “constan en autos, las reiteradas presentaciones que se vienen efectuando desde la instancia de grado, a fin de que el Sr. R. CORREA sea atendido en diferentes cuestiones referidas a sus condiciones de detención que sin duda repercuten directamente sobre su salud”.

    Explicó que: “Bajo estas circunstancias no puede afirmarse que la salud de mi asistido no se ve comprometida en las condiciones que se lleva a cabo su detención y que las irregularidades del Servicio penitenciario no lo exponen a un agravamiento de su cuadro de salud”.

    En dicha senda, manifestó que, sumado a ello, no puede dejarse de lado las condiciones personales de su representado, que por lo demás, se han dejado asentadas en autos”.

    A mayor abundamiento, refirió que: “Su defendido se encuentra debidamente identificado ya que en todo momento se presentó con su verdadera identidad, aportando su nombre y demás datos filiatorios. Reiteró, que el domicilio también se encuentra constatado, como así también el arraigo del mismo”.

    Por otro lado, expresó que: “se omitió considerar los agravios de la parte en cuanto a que su defendido integra un grupo de vulnerabilidad tras la enfermedad que padece tras encontrarse alojado en un centro de detención atravesado por la emergencia penitenciaria, situación que amerita ser tenida en especial consideración a la hora de evaluar la concesión Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° FSM

    6719/2020/18/CFC1 –Sala II– C.F.C.P

    ROMERO CORREA, P.D.“

    de una morigeración a la medida de coerción personal dispuesta sobre el nombrado

    .

    Asimismo, manifestó que: “Que la especial condición de vulnerabilidad que atraviesa su asistido merece un tratamiento diferenciado, correspondiendo conjugarse principios humanitarios y sanitarios”.

    Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis CPPN,

    oportunidad en la que la defensa presentó breves notas,

    reeditando los argumentos del remedio casatorio y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto. En estas condiciones las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

    B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

    -III-

    a.- Previo a abordar los agravios esgrimidos por la recurrente, importa hacer un breve repaso sobre los fundamentos expuestos por los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para denegar la pretensión de la defensa.

    En primer lugar, los jueces, ponderaron la situación del imputado R.C. en las actuaciones.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirmaron que, el nombrado se encuentra procesado con prisión preventiva por ser considerado organizador de actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes, temperamento avalado oportunamente por ese tribunal de Alzada (ver legajo FSM 6719/2020/CA2 Reg.10.495), en concurso real con el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (artículo 7

    en función de los artículos 865 inciso “h” y artículo 866 de la ley 22.415 y artículo 189 bis, Inc. 2° del C.P.).

    Al respecto, el a quo, evaluó que “Existe, una conminación de que se aplique una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para...

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