Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2023, expediente CPE 001536/2012/18/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1536/2012/18/CFC2

REGISTRO N° 542/23

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C. como P., el doctor M.H.B. y la doctora A.M.F. como Vocales, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CPE

1536/2012/18/CFC2, caratulada: “SALINAS, J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 18 de marzo de 2022, resolvió, en lo que aquí interesa: “

I. CONFIRMAR

PARCIALMENTE la resolución apelada en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” declaró extinguida la acción penal y dispuso el auto de sobreseimiento parcial de J.C.S. respecto de los hechos de contrabando presunto que se vinculan con las operaciones de importación documentadas con los despachos de importación N° 10001IC04141234D y 10001IC04128894U…”.

II. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el tribunal a quo y,

ocurriendo por vía directa, fue concedido por esta Cámara por mayoría (cfr. CPE 1536/2012/16/RH3, Reg.

825/22, del 29 de junio de 2022).

III. El recurrente discurrió sobre los requisitos de admisibilidad de la vía intentada,

memoró los antecedentes relevantes del caso y, señaló

que la decisión atacada resulta infundada y, en consecuencia, arbitraria.

En lo medular, sostuvo que el yerro del decisorio radicaba en la aplicación del régimen de extinción de la acción penal de la 27.541 y su modificatoria de la ley 27.562 a los hechos aquí

investigados.

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

En efecto, indicó que a su criterio aquella norma no podía ser aplicada a cualquier ilícito aduanero sino únicamente a aquellos en los que la maniobra de contrabando se agota con el incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias aduaneras, a saber, los casos de los artículos 863 y 864 del Código Aduanero.

En esa dirección, destacó que en los supuestos agravados, en los que la maniobra importaba el incumplimiento de una obligación tributaria aduanera y no se trataba de mercadería prohibida,

tampoco podía aplicarse el régimen extintivo de mención.

Observó que en el caso de marras se investigaba no sólo el incumplimiento del pago del tributo aduanero sino también la utilización de facturas apócrifas, la sustitución del sujeto importador mediante operaciones por cuenta y orden de terceros y, la utilización de los beneficios impositivos con los que contaba la firma TUTAI SA,

dándole a la mercadería un tratamiento aduanero más favorable que el correspondiente.

Expuso que el fundamento de la ley 27.541 y sus modificatorias es únicamente la de auxiliar a importadores y exportadores en situaciones de dificultades económicas ante la crisis que vive el país.

Indicó que es contradictoria la fundamentación del fallo cuestionado en orden al criterio de interpretación literal propugnado.

Señaló que, por un lado, se asume sin que ello surja del texto de la norma que las maniobras de contrabando de mercaderías prohibidas no son susceptibles de ser regularizadas pero, por el otro,

impide asumir la distinción propuesta por el Ministerio Público Fiscal invocando su falta de previsión expresa en el cuerpo normativo.

Finalmente, formuló reserva del caso federal.

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1536/2012/18/CFC2

IV. Radicadas las actuaciones en esta Sala IV, el representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de su par de la instancia anterior.

Las partes no efectuaron presentaciones durante el plazo de los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación ni con motivo de la audiencia fijada en esta sede.

V. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C., M.H.B. y A.M.F..

El señor juez J.C. dijo:

I. En orden a la admisibilidad del recurso y sin perjuicio de mi opinión, corresponde estar a lo resuelto mayoritariamente por esta Sala IV el 29 de junio de 2022 al momento de examinar la queja intentada por el representante del Ministerio Público Fiscal (reg. 825/22).

II. Liminarmente, corresponde memorar los antecedentes relevantes del caso.

En primer lugar, “…(e)l objeto procesal de la causa nro. 1536/2012 lo constituye la importación de mercadería por cuenta y orden de terceros – régimen prohibido mediante Res. ANA 4031/96 – durante el período comprendido entre los meses de JUNIO a AGOSTO

del año 2010, a través de la utilización de la firma “TUTAI S.A.”, la que se encontraba exenta de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA Adicional) al momento de los hechos…”.

Concretamente, respecto de J.C.S. se le atribuyó ser coautor del delito de tentativa de contrabando agravado, habiendo intervenido a título personal y como representante del ente ideal “TUTAI S.A.”, quien junto a las terceras personas, participó en el contrabando de importación respecto de los despachos de importación n° 10 001

IC04 097606Z, 10 001 IC04 103935J, 10 001 IC04

105960J, 10 001 IC04 105905X, 10 073 IC04 114126M, 10

073 IC04 114160K, 10 001 IC04 118456N, 10 001 IC04

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

118558Z, 10 001 IC04 118654N, 10 001 IC04 118760L, 10

001 IC04 118857S, 10 001 IC04 118882Z, 10 001 IC04

119903L, 10 001 IC04 121137D, 10 001 IC04 121474H, 10

001 IC04 123596Y, 10 001 IC04 123641F, 10 001 IC04

128843Y, 10 001 IC04 128849U, 10 001 IC04 128857T, 10

001 IC04 128894U, 10 001 IC04 128921L, 10 001 IC04

130932G, 10 001 IC04 131026B, 10 001 IC04 132441D, 10

001 IC04 132505E, 10 001 IC04 132536X, 10 001 IC04

132640E, 10 001 IC04 133042B, 10 001 IC04 133139X, 10

001 IC04 133344G, 10 001 IC04 133379Y, 10 001 IC04

133393K, 10 001 IC04 133411B, 10 001 IC04 134038H, 10

001 IC04 137817P, 10 001 IC04 137838S, 10 001 IC04

140896Z, 10 001 IC04 141234D, 10 001 IC04 141967Z, 10

001 IC04 141972M, 10 001 IC04 142926M, 10 001 IC04

142928Y, 10 001 IC04 142935M, 10 0.01 IC04 142937Y, 10

001 IC04 147154K, 10 001 IC04 147168P, 10 001 IC04

147390M, 10 001 IC04 147437Y, 10 001 IC04 150025B, 10

001 IC04 150069J y 10 001 IC04 150092F, todos ellos por cuenta y orden de terceras personas, ya que el nombrado figuraba como presidente de la firma.

El comportamiento fue encuadrado en las previsiones de los artículos 863, 864 inciso b y 865

incisos a, c y f del Código Aduanero.

Sentado ello, el 12 de noviembre de 2021 el juez de grado resolvió: “…

I. TENER POR EXTINGUIDA LA

ACCIÓN PENAL instada con relación a JUAN CARLOS

SALINAS y respecto los hechos de contrabando vinculados a las operaciones de comercio exterior correspondientes a la mercadería cargada en los contenedores nros. 10001 IC 04 141234D, 10001 IC

04128894U, 10001 IC04 121137D, 10001 IC04 130932G,

10001 IC 04147390M y 10001IC04 147437Y. (artículos 10

y 14 de la ley 27.541).

II. SOBRESEER PARCIALMENTE por extinción de la acción penal a J.C.S., en lo atinente a la situación fáctica referida por el punto anterior (arts. 334, 335 y 336 inc. 1 del CPPN)…”.

Para así decidir, el magistrado sopesó que se habían cancelado las obligaciones tributarias Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1536/2012/18/CFC2

aduaneras vinculadas con los despachos objeto de investigación antes detallados según lo normado por ley 27.541.

Remarcó que había corroborado que los montos incorporados en los planes de facilidades suscriptos correspondían a la totalidad de los conceptos tributarios exigibles para cada destinación referenciada (remitiéndose parcialmente a lo examinado en el incidente CPE 1536/2012/10 respecto de los consortes de causa S. y G..

A partir de ello descalificó la oposición de la representante del Ministerio Público Fiscal.

Sobre este punto, apreció que el texto de la ley constituía la primera fuente de interpretación y que de aquella no surgía la distinción pretendida por el acusador público.

Explicó que la única restricción a la aplicación del mentado régimen en el caso de delitos aduaneros y tributarios radicaba en la existencia de una sentencia condenatoria firme, extremo que no se verificaba en el caso de autos, postulando que de haberse querido acotar las consecuencias extintivas a otros casos así se hubiera dispuesto.

También mencionó que la división de poderes importaba la imposibilidad de emitir un juicio de conveniencia y oportunidad sobre el alcance dado a la ley de amnistía que supera el control de legalidad y expresó que a pesar de las particularidades comisivas de aquellos ilícitos, el legislador decidió

privilegiar la recaudación tributaria por sobre la persecución del delito.

Observó contradictorio que el mismo Estado,

por un lado, invite a regularizar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR