Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Mayo de 2021, expediente FPO 006238/2016/18/CFC004
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FPO 6238/2016/18/CFC4
PUCHALSKI ALEXIS Y PUCHALSKI
ALEXIS s/ recurso de casación
Registro nro.: 644/21
la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de mayo de 2021, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPO 6238/2016/TO1/18/CFC4 del registro de esta S., caratulada: “P., A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa el señor defensor público oficial doctor E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,
respectivamente.
El señor juez A.W.S. dijo:
-I-
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) Que por decisión de fecha 16 de octubre ppdo., el Tribunal oral en lo Criminal Federal de Posadas, en la causa n° FPO 6238/2016/TO1/37 de su registro, resolvió: “Reducir respecto de A.M.P. […] tres (3) meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario…”.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que rechazado,
motivó el recurso de queja, que fue concedido por esta S., y oportunamente mantenido.
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) Que el recurrente encauzó el reclamo incoado en el primer inciso del art. 456 del rito.
En primer término, indicó que: “…la reducción practicada por el a quo […] t[iene] como único basamento lo opinado por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen,
atentando contra el espíritu del art. 140 de la ley 24.660 y los derechos de [su] defendido”.
Asimismo, sostuvo que: “…el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal, único fundamento de la reducción, de que `…los incisos a y b del artículo en cuestión son claros en cuanto exigen que los ciclos lectivos y los cursos de formación profesional tengan duración anual´, es arbitrario y violatorio del propio art. 140 de la ley 24.660,
dado que desconoce los tres cursos de formación profesional realizados por [su] defendido”.
De otra banda, alegó que su defendido: “…participó y culminó entre los años 2018-2019 cuatro trayectos académicos:
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Taller de Formación profesional Elemental de Inglés; b)
Taller de Formación profesional Intermedio de Inglés; c)
Taller de Carpintería en Madera y d) séptimo grado y la escuela primaria”, entendiendo que: “…la reducción que corresponde hacer es de nueve meses en total. Dos (2) meses por cada curso de formación profesional, un (1) mes por ciclo lectivo anual y dos (2) meses por estudios primarios”.
Por último, arguyó que: “…no se reducen los meses correspondientes a los tres cursos de formación profesional realizados por el Sr. P. por el sólo motivo de su duración”, y que: “…el inciso b del art. 140 determina la Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FPO 6238/2016/18/CFC4
PUCHALSKI ALEXIS Y PUCHALSKI
ALEXIS s/ recurso de casación
reducción de dos meses por la realización de cursos de formación profesional anual o equivalente y que por equivalente debe comprenderse el fin y el contenido del curso y no su duración”.
Ad finem, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución en crisis y se reduzcan nueve meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad de su defendido.
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) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, oportunidad en la que se presentó la defensa reiterando en lo sustancial los argumentos de la pieza casatoria,
asimismo, postuló que se impidió a la defensa poder evaluar y postular su criterio con relación a lo dictaminado por el representante fiscal en su dictamen.
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) Que, se dio cumplimiento a las previsiones del art. 468 del CPPN. En estas...
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