Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/18/RH015

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/18/RH15 Registro nº: 1024/19 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad dispuso en cuanto a la presentación de la defensa de R.E. de fs. 6325/6334, “no hacer lugar a lo solicitado, sin perjuicio de lo que surja del debate”.

Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal oral, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (CSJN: Fallos: 328:1108).

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la queja en estudio.

La señora jueza A.M.F. dijo:

No obstante que la resolución recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, en la particular circunstancia del caso habiéndose Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33708009#236877357#20190613140338733 CFCP – SALA I Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/18/RH15 agraviado el recurrente con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad y el derecho de defensa en juicio (art. 18 y 75, inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP), dejo a salvo mi opinión de que el remedio procesal intentado reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación y, por el alcance que corresponde otorgar al derecho al recurso contemplado...

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