Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Noviembre de 2018, expediente FSM 123511/2017/18/RH003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 123511/2017/18/RH3 “R., B. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1535/18 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M., provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la externación del Centro de Recepción de Abasto de La Plata, provincia de Buenos Aires, de B.E.R..

Dicha decisión fue apelada por el Asesor de Menores y atento a que durante la tramitación de la impugnación el imputado alcanzó la mayoría de edad los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, analizaron la solicitud de libertad durante el proceso de acuerdo a ese nuevo rango etario.

El tribunal a quo confirmó el pronunciamiento que no hizo lugar al egreso de B.E.R..

Contra dicho decisorio la Defensa Pública Oficial –en su carácter de Asesora de Menores- dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y C.A.M. dijeron:

Si bien las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32684061#220200755#20181115095158168 intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

En el particular, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que...

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