Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2016, expediente FMZ 014000095/2006/18/RH004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Recurso Queja Nº 18 - s/IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y ASOCIACION ILICITA Reg. 1946/16.1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

AUTOS, VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa nº FMZ 14000095/2006/18/RH4, caratulada: “L., C. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza que prorrogó la prisión preventiva de C.E.L., la defensa del nombrado interpuso recurso de casación que denegado, originó la queja a estudio.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que sin embargo, no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 330:5082; causa M. 389, XLIII, “M., C.A. s/ excarcelación, del 18 de diciembre de 2007; causa V.621. XLV, “Vigo, A.G., del 14/9/2010; en similar sentido, causa O.83 XLVI, “O.E.A. s/ causa 12.003”, del 1/11/2011; causa D.174 Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #28786479#164867479#20161019173318517 XLVI, “D., J. de D. s/ causa 11.874”, del 1/11/2011; y “Recurso de hecho deducido por la defensa oficial en causa 13.957”, del 14 de febrero de 2012).

Por lo demás, la alegada arbitrariedad y lesión de principios constitucionales de la resolución en crisis no controvierte de manera adecuada el criterio que llevó al tribunal a imponer y prorrogar la medida cautelar cuestionada que sigue la línea jurisprudencial de la Corte Suprema sentada en los fallos de anterior cita.

Por todo lo expuesto, y con arreglo a la jurisprudencia citada, el recurso no cumple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR