Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Julio de 2015, expediente FTU 400133/2005/18/RH004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal -

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Recurso Queja Nº 18 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2015, se reúne la Sala de I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.V. como P. y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N°

400133/2005/18, caratulada: “G., P.F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en el punto dispositivo XIV del veredicto dictado el 23 de diciembre de 2014 revocó la excarcelación de P.F.G., disponiendo su alojamiento hasta que recaiga sentencia firme, en la Unidad 9 Penitenciaria Provincial de Villa Urquiza de Tucumán. Para así decidir, sostuvo que, dada la naturaleza de delitos de Lesa Humanidad por los que había sido condenado el nombrado aún sin sentencia firme, resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el precedente “"Vigo, A.G. s/ causa 10.919", sentencia del 14 de octubre de 2010”. Además, habiéndose dictado pronunciamiento condenatorio, la situación del condenado no era procesalmente idéntica a la existente al inicio del debate.

  2. ) Que contra esta decisión la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación cuya denegatoria originó la vía directa que esta S. declaró

    admisible el 14 de julio del corriente.

  3. ) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el letrado defensor de P.F.G. hizo uso de la palabra y el Ministerio Público Fiscal presentó las breves notas que autoriza el citado código. El Tribunal pasó a deliberar.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: C.E.D., SECRETARIA 1º) Que la defensa de P.F.G. destacó dos órdenes argumentales para conmover el decisorio en crisis: por un lado cuestionó la sentencia en base a una gavilla de objeciones que giraban en torno de la interpretación de las reglas procesales que hacen a la libertad del imputado, previo a la obtención de un pronunciamiento definitivo; en tal escenario estimó que si el encausado se encuentra libre durante el desarrollo del debate, ese estado no puede modificarse merced al dictado de una sentencia condenatoria que aún no adquirió firmeza.

    Entendió aplicables al caso reglas y principios constitucionales que identificó claramente en su líbelo recursivo y en la exposición oral vertida en la audiencia, concluyendo que una solución distinta a la propuesta irrogaría a su pupilo gravámenes constitucionales y convencionales que ameritaban reparación de esta Cámara. No concluyó aquí su crítica, pues sostuvo que el Tribunal Oral desatendió las pautas que emanan del art. 319 del rito -y la jurisprudencia plenaria de esta Cámara- referidas a los riegos procesales de elusión y entorpecimiento investigativo que deben ponderarse para justificar el encarcelamiento preventivo, extremos que tenidos en cuenta, según su apreciación, hubieren modificado radicalmente la solución del presente caso. Finalmente, en lo que hace a este primer esquema de críticas, entendió que debían aplicársele un elenco de estándares jurisprudenciales que invocó en su recurso, pero fundamentalmente la decisión recaída por esta misma Sala, en composición de feria estival, en la cual se declaró parcialmente nulo el dispositivo XIV del pronunciamiento del Tribunal Oral que aquí viene recurrido (ver sentencia de Sala I CFCP -Sala de Feria- recaída el 29 de enero de 2015, causa FTU400133/2005, “L., F.A. s/ recurso de casación”, Registro nº 146/15).

    Por otro lado, el Sr. Defensor explicó con minucioso detalle los graves padecimientos de salud que afectan actualmente a su pupilo, facticidad que -aunada a la carencia de riesgos procesales- ameritarían a su entender la Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: C.E.D., SECRETARIA Camara Federal de Casación Penal -

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I Recurso Queja Nº 18 - s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL inmediata libertad del recurrente. Este orden argumental procuró no sólo reforzar la predicada ausencia de riesgos procesales, sino convocar a la discusión un escenario de riesgo de vida que podría neutralizar el cumplimiento de la cautelar que aquí impugna, lo que de suyo convoca un ejercicio ponderativo entre aseguramiento del eventual cumplimiento de la pena -cuya función es propia del encierro cautelar- y el valor vida que vierte a la mesa de esta deliberación.

  4. ) Las críticas sustentadas en la interpretación de las normas procesales y constitucionales en juego no logran conmover los estándares jurisprudenciales emanados del Máximo Tribunal en la materia. Así, en la causa "Vigo, A.G. s/ causa 10.919" - sentencia del 14 de octubre de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos expuestos por el Sr.

    P.F., dijo: "… que en casos como el sub examine, en los que se imputan al acusado numerosos delitos calificados como de ‘lesa humanidad’, se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe...

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