Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Agosto de 2022, expediente FCT 003084/2016/TO01/179/RH016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FCT

3084/2016/TO1/179/RH16

A., R. y otros s/recurso de queja

Registro nro.: 1056/22

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

dispuso -en lo que aquí respecta-: “…5º) ABSOLVER a RICARDO

AGUIRRE, DNI Nº 11.417.857, ya filiado en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas (Arts. 3, 401

530, 531 y 533 CPPN), 6º) ABSOLVER a MARIA CLELIA RAMONA

ESPADA, DNI Nº 10.855.722, ya filiada en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas (Arts. 3, 401 530, 531

y 533 CPPN), 7º) ABSOLVER a R.G.A., DNI Nº

28.244.608, ya filiado en autos, de los delitos por los que fuera requerido, sin costas (Arts. 3, 401 530, 531 y 533 CPPN)

…”.

Contra esa decisión la querella (UIF) dedujo recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole de los agravios invocados, que se han encauzado en los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del rito,

corresponde hacer lugar a la queja.

En virtud de las consideraciones vertidas, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por la querella (UIF),

CONCEDER el recurso de casación articulado contra la decisión cuestionada, sin costas (art. 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 10/08/2022

Alta en sistema: 11/08/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Nación (Acordada CSJN nº 5/2019) y acumúlese la presente a la causa FCT 3084/2016/TO1/171.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma: 10/08/2022

Alta en sistema: 11/08/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por...

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