Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Octubre de 2018, expediente FBB 015000004/2007/174/RH014

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000004/2007/174/RH14 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 4 de octubre de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FBB 15000004/2007/174/RH14, caratulado:

RECURSO DE QUEJA DE MOLINA, R.J.(.D) EN AUTOS:

‘MOLINA... p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),

TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS

PERSONAS Y OTROS’

, puesto al Acuerdo para resolver la presente queja deducida

a fs. 25/27; y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 27 de septiembre del corriente, el señor J. a

    quo, denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial en favor de su

    pupilo R.J.M., por considerarlo improcedente a tenor de lo

    dispuesto en el art. 352 del CPPN (f. 24).

    Contra ello ocurre en queja por ante esta Alzada señalando –en

    síntesis– que el recurso estuvo denegado de forma palmariamente arbitraria por cuanto

    interpreta irrazonablemente las normas procesales aplicables al caso; agrega que no

    está en discusión la inapelabilidad del auto de elevación a juicio (art. 352 del CPPN)

    pero que ello será así en la medida que la oposición de la defensa al instar el

    sobreseimiento (art. 349 inc. 2° del CPPN) lo haya sido por “causales de mérito” (art.

    336 incs. 2°, 3°, 4° y 5° del CPPN), pero cuando la oposición y el sobreseimiento se

    promueven como una instancia de excepción (art. 349 inc. 1° del CPPN) como lo fue

    en autos, la solución a seguir es la “específica” del art. 350, y no queda abarcada por la

    norma genérica del art. 352, ambos del CPPN.

    Solicita en definitiva que se haga lugar a la queja, se declare mal

    denegado el recurso, se ordene su concesión y se avoque al tratamiento del mismo.

    Hace reserva de recurrir en casación (art. 456 del CPPN) y a la CSJN por existir

    cuestión federal suficiente (art. 14, Ley 48).

  2. Que no se solicitó informe al Juzgado en los términos del

    art. 477 del CPPN, por contarse con todo lo necesario para resolver el presente desde

    el Sistema de Gestión Judicial de

    Expedientes Lex–100, tal como lo certifica el Actuario a fs. 28/vta.

  3. Que en el caso que nos ocupa, el aquí quejoso, al serle

    notificados los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y las

    partes querellantes, promovió la excepción de prescripción de la acción penal con

    Fecha de firma: 04/10/2018

    Alta en sistema: 12/10/2018

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la...

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