Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Octubre de 2018, expediente FBB 015000004/2007/174/RH014
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 15000004/2007/174/RH14 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 4 de octubre de 2018.
Y VISTOS: Este expediente N° FBB 15000004/2007/174/RH14, caratulado:
RECURSO DE QUEJA DE MOLINA, R.J.(.D) EN AUTOS:
‘MOLINA... p/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),
TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS
PERSONAS Y OTROS’
, puesto al Acuerdo para resolver la presente queja deducida
a fs. 25/27; y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 27 de septiembre del corriente, el señor J. a
quo, denegó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial en favor de su
pupilo R.J.M., por considerarlo improcedente a tenor de lo
dispuesto en el art. 352 del CPPN (f. 24).
Contra ello ocurre en queja por ante esta Alzada señalando –en
síntesis– que el recurso estuvo denegado de forma palmariamente arbitraria por cuanto
interpreta irrazonablemente las normas procesales aplicables al caso; agrega que no
está en discusión la inapelabilidad del auto de elevación a juicio (art. 352 del CPPN)
pero que ello será así en la medida que la oposición de la defensa al instar el
sobreseimiento (art. 349 inc. 2° del CPPN) lo haya sido por “causales de mérito” (art.
336 incs. 2°, 3°, 4° y 5° del CPPN), pero cuando la oposición y el sobreseimiento se
promueven como una instancia de excepción (art. 349 inc. 1° del CPPN) como lo fue
en autos, la solución a seguir es la “específica” del art. 350, y no queda abarcada por la
norma genérica del art. 352, ambos del CPPN.
Solicita en definitiva que se haga lugar a la queja, se declare mal
denegado el recurso, se ordene su concesión y se avoque al tratamiento del mismo.
Hace reserva de recurrir en casación (art. 456 del CPPN) y a la CSJN por existir
-
Que no se solicitó informe al Juzgado en los términos del
art. 477 del CPPN, por contarse con todo lo necesario para resolver el presente desde
el Sistema de Gestión Judicial de
Expedientes Lex–100, tal como lo certifica el Actuario a fs. 28/vta.
-
Que en el caso que nos ocupa, el aquí quejoso, al serle
notificados los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal y las
partes querellantes, promovió la excepción de prescripción de la acción penal con
Fecha de firma: 04/10/2018
Alta en sistema: 12/10/2018
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba