Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2017, expediente CFP 003017/2013/171/RH015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/171/RH15 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/171/RH15 “UIF s/queja por apelación denegada”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 10 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Una de las Querellas, la Unidad de Información Financiera, trajo a consideración de esta Cámara su queja a fin de que se haga lugar a la apelación y, en definitiva, se revoque el auto que dispuso correr vista a las Querellas y al F. en los términos del artículo 348, 1er párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 3/5, 28/37, 41/44 y 55/62).

Su pedido radica, brevemente, en que no se cierre esta etapa de instrucción –ni aun parcialmente- sin que se avance en la imputación por la totalidad de las maniobras denunciadas, de manera tal que los hechos por los que se encuentran procesados no sean juzgados desvinculados unos de otros, porque esas prácticas hasta aquí probadas son sólo algunas de las tantas formas que utilizaron. Además, porque no obstante el carácter autónomo del delito de lavado de activos, los fondos provenían no solo de la evasión fiscal, sino también del fraude a la administración pública y el cohecho.

Esa posición fue compartida por otra Q., la Oficina Anticorrupción al contestar similar vista el pasado 26 de enero y también con anterioridad; y, con otros argumentos, también por el F. en su dictamen del mes de septiembre 2016 (fs. 30/32 del presente).

Pero el J. rechazó esas peticiones al considerar que la posibilidad de elevación a juicio de una parte de los hechos no afecta al conocimiento de la verdad porque no impide continuar Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29322338#173640685#20170310122353905 con la investigación en tanto la fórmula del tipo penal de blanqueo de capitales es fragmentaria: permite, justamente, perseguir cualquier tramo de una maniobra compleja sin necesidad de conocer la totalidad del plan criminal; así, cada operación puede procesarse y juzgarse de manera autónoma (ver en copia a fs. 41/4). En coincidencia con ello, la otra parte Querellante -la AFIP- también propició el avance parcial hacia la siguiente etapa procesal (presentación del último 25 de enero).

Pero más allá de aquellas oposiciones, el criterio adoptado por el instructor sólo fue recurrido por la UIF.

II- Entonces, como quedó expuesto, la discusión por la que ese organismo viene en queja excede el análisis relativo a la evaluación de la suficiencia de la prueba recogida para dar por concluida la primera etapa del proceso. Gira sobre los alcances de la investigación, la extensión de aquello que pretende elevarse a juicio y los efectos que podría conllevar el criterio del instructor sobre el restante universo de hechos que abarca este proceso. Y también sobre la suerte que puede correr en la siguiente etapa de debate la parte de los hechos parcialmente elevados, del modo –a su juicio incompleta- en que quedó

efectuada la imputación.

De tal manera, el gravamen que se invoca encuadra en los términos del artículo 449 del C.P.P.N. y el reconocimiento o no del agravio del impugnante conlleva, a su vez, a adentrarse en el análisis y resolución de la cuestión de fondo introducida, a partir de lo cual corresponde hacer excepción al trámite previsto por el artículo 478 del CPPN y abordar de lleno en la cuestión planteada.

III- Sabido es que el objetivo básico del proceso penal radica en comprobar la existencia de un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad y la determinación de sus autores. Y así se encuentra receptado en el código adjetivo, en las previsión de su artículo 193.

En ese marco desde hace tiempo venimos sosteniendo, y así lo hemos hecho concretamente en la que fue una de nuestras primeras intervenciones en esta causa, que “…no debe pasarse por alto que la finalidad de la instrucción penal radica en esclarecer las circunstancias relativas a los hechos que conforman su objeto; y con ese norte es obligación del juez –y fiscal- agotar todas las medidas que luzcan Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29322338#173640685#20170310122353905 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/171/RH15 conducentes, procurando la máxima celeridad al alcance en la búsqueda y eventual hallazgo de prueba útil (conf...

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