Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Septiembre de 2022, expediente FPA 014807/2017/17/RH006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FPA 14807/2017/17/RH6

REGISTRO Nº 1029/22

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. –

vocal- y la señora jueza doctora A.M.F. -vocal-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FPA 14807/2017/17/RH6, caratulado “FRIGERIO,

E.H.J. y otro s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en fecha 14 de marzo de 2022, resolvió: “Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución apelada de fs. 159/168 en cuanto dispone el sobreseimiento de E.H.J.F. y E.R. por los hechos que fueran indagados y la inmediata libertad del nombrado en primer término y,

    en consecuencia, devolver las presentes actuaciones al Juzgado de origen a fin de que continúen según su estado; de conformidad con los argumentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 455 y ccdtes. del CPPN)”.

  2. Que contra esa decisión la defensa particular de E.R. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa a estudio.

  3. Que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación, pues se han encauzado los agravios de conformidad con los Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en las condiciones del art.

    463 del citado ordenamiento legal, por lo que corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala,

    sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Adhiero a la solución propuesta por mis colegas toda vez que, en las particulares circunstancias del caso, además de encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad y fundamentación, la decisión que se pretende recurrir en casación es...

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