Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2022, expediente CPE 001536/2012/17/RH002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1536/2012/17/RH2

REGISTRO NRO. 824/22.4

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. –presidente-, J.C. y A.M.F., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE 1536/2012/17/RH2, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesto por la defensa particular de J.C.S.,

contra la resolución -de fecha 18 de marzo de 2022- de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

A través de dicha decisión los magistrados de la instancia anterior confirmaron lo resuelto por el juez de grado en cuanto dispuso el procesamiento y embargo de S. en orden al delito de contrabando de importación agravado previsto en los arts. 863, 864

inc. “b” y 865 inc. “a” y “f” del Código Aduanero.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación Fecha de firma: 29/06/2022

Alta en sistema: 30/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior…” (cfr.

FSA 44000296/2009/18/1/1/RH5, “B., C.P.T. y otro s/inf. art. 144 bis en circ. art. 142

inc. 1, 2, 3, 5”; rta. El 8/07/2021; con cita de CSJ

823/2013 (49- G)/CS1 ―., J.M. y otros s/

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR