Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2022, expediente CFP 008935/2013/TO01/17/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8935/2013/TO1/17/CFC1

REGISTRO N° 652/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 8935/2013/TO1/17/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “HUANG, F. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6 de la ciudad de Buenos Aires, el 10 de marzo de 2022, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…NO HACER

    LUGAR al pedido de autorización de salida del país solicitado por la defensa del imputado HUANG FEIFEI…”

    (cfr. Sistema Informático Lex 100).

  2. Contra dicha decisión, la defensa de H.F. interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el a quo. Ello motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Esta Sala IV resolvió, por mayoría, hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de H.F., declarar erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo (Reg.

    473/22.4, del 25 de abril de 2022).

  3. Luego de reseñar brevemente los antecedentes de la causa, la defensa consideró que la sentencia resultaba arbitraria.

    Explicó que existía contradicción entre la resolución recurrida y aquella resuelta por el mismo tribunal en la que concedió la excarcelación a su defendido en virtud de no existir riesgos procesales.

    Expresó que su pupilo se encuentra amparado bajo el principio de inocencia, dado que aún no se dictó sentencia en su contra.

    Adujo que la gravedad de la pena resultaría un motivo para considerar que el imputado podría Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    eludir el accionar de la justicia, pero –a su modo de ver- ello no podría ser tomado como una presunción iure et de iure.

    Resaltó que el Sr. H.F. se presentó

    cada vez que fue convocado por el tribunal, por lo que entendió que no existían elementos de peso que permitiesen sostener que su defendido intentaría eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación.

    Acompañó el boleto de avión registrado a su nombre como constancia de regreso a la República Argentina y especificó que sus intenciones de viajar a su país natal (República Popular de China) se correspondían a motivos de índole familiar, por lo que fijó domicilio y otorgó número de teléfono y mail de contacto.

    Por otro lado, señaló que ante el Honorable Congreso de la Nación se encuentra el tratamiento de la ley aprobatoria del tratado de extradición entre la República Argentina y la República Popular de China,

    lo que permitiría su extradición, o en su defecto, que sea juzgado en su país, lo que a su modo de ver,

    desvanecería el argumento en torno a evadir sus obligaciones procesales.

    Finalmente se agravió del dictamen presentado por el Ministerio Público Fiscal dado que –según la defensa- fue presentado de manera extemporánea.

    Solicitó que se revoque la resolución en crisis y se otorgue la autorización de viaje en favor de su defendido. Formuló reserva del caso federal.

  4. Con fecha 26 de mayo del corriente, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa sostuvo lo expuesto en el recurso de casación oportunamente interpuesto (cfr. Sistema Informático Lex 100).

  5. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C., G.M.H. y M.F. de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    H.B.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. Respecto de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he tenido la oportunidad de expedirme al momento de resolver la presentación directa efectuada por la parte ante esta instancia (Reg. 473/22, del 25 de abril de 2022).

    De todos modos, el examen casatorio quedará

    ceñido a las cuestiones planteadas oportunamente al interponerse la impugnación en trato.

  7. H.F. solicitó viajar a la República Popular de China (país de donde es oriundo)

    entre el 28 de marzo y 5 de septiembre del corriente año por motivos familiares.

    Corrida que fue la vista, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en forma desfavorable a dicha petición. Para fundar su negativa, recordó que H.F. fue requerido a juicio por “…haber acogido a ‘A1’ y ‘A2’ en el inmueble ubicado en la calle Baradero 149/51/3 de esta Ciudad, con la finalidad de explotarlas laboralmente,

    al menos entre los días 2 y 25 de septiembre de 2013;

    más precisamente, F. era el encargado de ‘acompañarlas’ en sus escasas salidas y era quien las vigilaba y garantizaba la sujeción de las víctimas a las condiciones impuestas por su consorte [de causa]

    …”.

    En cuanto a la calificación legal, sostuvo que H.F. debía responder en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral,

    agravado por haber mediado engaño y abuso de...

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