Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 400795/2004/17

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400795/2004 - Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: SENCO, MARIO ERNESTO Y OTROS

s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: El recurso de aclaratoria deducido en autos;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa solicita se aclare la resolución de fecha 6 de mayo de 2020, rectificando errores materiales contenidos en la sentencia.

1) En primer lugar plantea aclaratoria en el punto II en cuanto al nombre de su asistido M.E.S., donde se consignó de manera equívoca su apellido como “Seno”, configurándose un error material que solicita se subsane.

Que atento a lo dispuesto por el art. 126 del CPPN

corresponde a este Tribunal proceder a subsanar el error relativo al apellido del imputado señalado, aclarando la resolución de fecha 6

de mayo de 2020, en el punto II que deberá consignar:

CONFIRMAR el procesamiento de M.E.S., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo presunto partícipe necesario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas agravadas, violación sexual, violación sexual agravada, abuso deshonesto, abuso sexual y homicidio agravado (art. 151, 144 bis inc. 1 y 2, 144 ter primer y segundo párrafo, 119, 122, 127, 80 inc. 2, 6 y 7 del CP) y como autor Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

33153546#261858445#20200714112627221

400795/2004 - Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: SENCO, MARIO ERNESTO Y OTROS

s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

material del delito de asociación ilícita agravada(art. 210 del CP),

en perjuicio de las víctimas detallada en los considerandos de autos

.

2) Asimismo plantea aclaratoria del punto VI de la parte dispositiva del fallo que dispone “CONFIRMAR el procesamiento de J.O.A. como presunto partícipe necesario en la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones (art. 144 bis inc. 1 y 2 CP conf.

Ley 14616) torturas agravadas (art. 144 ter parr 1 y 2 del CP con 14616) en perjuicio de E.L.D., todo ello en concurso real con el delito de asociación ilícita (art. 210 del CP)”,

ello en función de los argumentos que se esgrimen en el punto 5

del fallo, titulado Responsabilidad de los encartados, punto (vi) de los considerandos de la sentencia.

De análoga manera, en los puntos VIII y IX del fallo,

relacionados con la prisión preventiva y los arrestos domiciliarios de autos, se alude a J.O.A..

Manifiesta que en relación al nombrado, el Juez a-quo había resuelto en fecha 17/08/2018 declarar extinguida la acción penal por fallecimiento y disponer su sobreseimiento total y definitivo en la...

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