Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CPE 990000082/2013/TO01/17

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 990000082/2013/TO1/17 “Segal, G.A. s/

reposición”

Registro nro.: 1679/19 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la reposición articulada por la defensa particular de G.A.S., doctora Y.N., contra la resolución dictada por esta S. a fs.

65, por la que se declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado dirigida contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad que rechazó una serie de excepciones planteadas por la parte.

Y CONSIDERANDO:

Es jurisprudencia constante del Tribunal que la decisión que rechaza la queja por recurso de casación denegado no es de aquellas a las que se refiere el artículo 446 del Código Procesal Penal de la Nación como susceptible de revocatoria, pudiendo, si fuere el caso, ser impugnada por la vía del artículo 14 de la ley 48 (conf. entre otros muchos precedentes, S. I en causa n° 28 "C., A.H.s.. de queja", reg. 30, rta. el 31 de agosto de 1993 y esta S. en causas n° 1037 “R., M.O.s.ón”, reg. n° 403/96, rta. el 5/12/96; n° 2492 “R., D.E. y otros s/rec. de reposición” del 17/2/00, reg. 32/00; nº 5372 “F., S.M. s/ aclaratoria y nulidad”, reg. nº 186/05, del 22 de marzo de 2005, y nº 15000004/2007/115 “Q., A.M. s/

reposición”, reg. nº 213/17, del 10 de abril de 2017, entre muchos otros precedentes).

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que la legislación procesal –arts. 476 al 478 C.P.P.N- no prevé para Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33783673#243968087#20190916091318766 la vía de impugnación intentada el trámite que la parte invoca.

También habremos de destacar que la radicación de las actuaciones ante esta S. era conocida por la defensa –

extremo que reconoce en su presentación- pues no se trata de la...

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