Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Octubre de 2018, expediente FSM 123511/2017/17/RH002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 123511/2017/17/RH2 “O., E.A. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1411/18 Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió confirmar el auto mediante el cual el magistrado del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Campana, provincia de Buenos Aires, rechazó la excarcelación de E.A.O..

Contra dicho decisorio la Defensa Pública Oficial dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez E.R.R. dijo:

Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32620765#219137375#20181025094109120 actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

Tal discrepancia, amén de demostrar la...

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