Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2023, expediente FSM 062335/2022/16/RH002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal FSM 62335/2022/16/RH2

A., S.A. s/queja

Registro nro.: 1200/2023

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces J.C., A.W.S. y G.M.H., en la presente causa FSM 62335/2022/16/RH2,

caratulada “A., S.A. s/queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr.

de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4 del 25/2/2000 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Di Nunzio”,

Fallos: 328:1108, del 3/5/2005, y art. 456 y cc. del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto.

El señor juez A.W.S. dijo:

Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN los agravios invocados por la Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art.

463 ibidem.

El señor juez J.C. dijo:

Sellada la suerte de la presente queja en virtud del voto de mis colegas, habré de pronunciarme al momento de resolver sobre el fondo del asunto.

Por lo expuesto, el tribunal por mayoría,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto,

CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por la Defensa Pública Oficial contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la resolución de la jueza instructora que no hizo lugar al pedido de excarcelación, solicitado en favor de S.A.A..

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN nº 5/2019) y remítase a la Secretaría General de...

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