Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2023, expediente CFP 016964/2008/TO01/16/RH004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

16964/2008/TO1/16/RH4

BIGNONE REYNALDO, B.A. y otros s/recurso de queja

Registro nro.: 315/2023

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la excusación formulada por el señor Juez doctor J.C.G. para intervenir en la presente causa CFP 16964/2008/TO1/16/RH4 caratulada “BIGNONE

REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10

AÑOS” del registro de esta Sala III.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor M.H.B. dijo:

  1. ) Que en fecha 11 de abril de 2017 en el expediente CFP 16964/2008/TO1/CFC5 –reg. 227/17- esta Sala III

    por mayoría integrada por los doctores E.R.R. y L.E.C. –quienes ya no integran esta Cámara-, y con la disidencia del doctor J.C.G. resolvió:

    RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas, por el representante del Ministerio Público Fiscal,

    sin costas, y por la parte querellante, con costas (artículos 123, 456 inciso 2°, 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN)

    ; y el 22 de noviembre de 2017 no se hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por el Fiscal General y la parte querellante –reg. 1427/17-.

    Tras ello, el 18 de octubre del año en curso la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios,

    dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por el Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) En esta oportunidad el distinguido colega doctor J.C.G. realizó un informe en los términos del artículo 61 del C.P.P.N. en el cual se excusó

    para seguir actuando en la causa a fin de aventar toda sospecha de parcialidad, toda vez que se había expedido sobre el fondo de la cuestión en su “…intervención en el tratamiento de la situación del imputado E.R.M. por los mismos hechos que aquí se analizan”. Apuntó que “…si bien en dicha ocasión consideré que debía hacerse lugar el recurso del Ministerio Público Fiscal interpuesto contra la absolución dictada por el Tribunal a quo, entiendo que el análisis efectuado en orden a la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado, podría dar lugar a la aplicación de la doctrina sentada por nuestro más alto tribunal en el fallo “A.” (Fallos 330:1457) y “Dieser” (Fallos 329:3034)”.

  3. ) Sentado lo expuesto, advierto que los motivos invocados por el magistrado antes mencionado determinan la necesidad de su apartamiento en la medida...

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