Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Noviembre de 2022, expediente CFP 002998/2022/16/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2998/2022/16/RH1

CCCF –SALA I

CFP 2998/2022/16/RH1

S., A. H. s/recurso de queja por apelación denegada

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Causa n° 61.476 (JS)

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por A. H. S., con el patrocinio de los Dres. S.B.B. y J.S., contra el auto de fecha 25 de octubre del año en curso,

    en cuanto dispuso rechazar la apelación deducida.

    Dicho recurso de apelación se encontraba dirigido contra la resolución de fecha 20 de octubre del corriente, oportunidad en la que la magistrada de grado rechazó la solicitud de tomar vista y/o conocimiento de la información que alude a su persona, obtenida del teléfono celular de F. A. S. M.. La a quo consideró que la posibilidad de acceso invocada por el peticionante, en cuanto refirió

    poseer un interés legítimo en el caso (art. 131 del C.P.P.N.), no resultaba de aplicación automática, absoluta ni ilimitada, frente a lo normado por el art. 204 del C.P.P.N., que dispone que el sumario será

    secreto para los extraños y que la restricción a su acceso persigue el objetivo de proteger los elementos de convicción y resguardar el éxito de la investigación.

    Contra la denegatoria de la pretensión, el solicitante interpuso recurso de apelación, que fue declarado inadmisible. La jueza no hizo lugar al planteo por considerar que el referido proveído no se encontraba dentro de las decisiones jurisdiccionales susceptibles de ser apeladas conforme lo normado por el art. 449 del C.P.P.N. y que A. H. S. carece de legitimación activa para impugnar tal decisorio (cfr. art. 432, primer párrafo, del citado Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    ordenamiento procesal). También valoró que el recurrente no había conseguido demostrar el actual y concreto gravamen irreparable que la decisión le acarrearía.

    El rechazo de la apelación originó la presentación de la queja que motiva nuestra actual intervención. Allí el recurrente reiteró que existía en el caso un gravamen irreparable por afectación al derecho de acceso a la información pública, para lo cual invocó un interés legítimo (art. 131 del C.P.P.N., ley 27.275, art....

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