Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2022, expediente FSM 053839/2019/16/RH004

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 53839/2019/16/RH4

REGISTRO NRO. 971 /22.4

Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.- y Gustavo M.

Hornos, para resolver en la presente causa FSM

53839/2019/16/RH4 caratulada “IPPOLITO, D.R. s/

Recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23 de junio del corriente la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento –

    sin prisión preventiva- de D.R.I..

  2. Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para ello.

  4. La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    A su vez, en las presentes actuaciones se advierte que el procesamiento cuestionado se encuentra confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por lo que se ha garantizado de ese modo el “derecho al recurso y no se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

    Encontrándose el señor juez J.C. en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR