Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Agosto de 2021, expediente CFP 006310/2004/TO01/16

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 6310/2004/TO1/16/RH4

COLOMBO, G.J. y otros s/

recurso extraordinario REGISTRO N° 1295/21

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 6 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca del recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado de la parte querellante, en el presente legajo nº CFP 6310/2004/TO1/16/RH4, caratulado: “COLOMBO, G.J. y otros s/ recurso extraordinario”, contra la resolución de esta S. dictada en fecha 23 de diciembre de 2019 (Reg. N.. 2352/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante veredicto del 30 de mayo de 2019 -y fundamentos del 6 de junio del mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de esta ciudad absolvió a G.J.C., a H.A.A. y a E.A.F. en orden a los delitos por los que fueran acusados por la querella.

    Contra esa decisión, la querella dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta S., la que fue denegada por mayoría de este Tribunal el 23 de diciembre de 2019 (Registro 2352/2019).

    En virtud de ello, la parte querellante dedujo recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad se Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    encuentra pendiente de resolver.

  2. Llegado el momento de resolver, entendemos que corresponde aplicar al presente el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 275: 241;

    305:1236; 322:717) que instituye a la prescripción de la acción penal como una cuestión de orden público que se produce de pleno derecho por el sólo transcurso del plazo temporal pertinente, de suerte tal que debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado de la causa —incluso durante el trámite recursivo— y en forma previa a cualquier decisión de fondo (arts. 334 in fine y 336, inc. 1̊, CPPN).

    Por tal razón, y teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se imputó a los nombrados Colombo,

    A. y a F. el delito de defraudación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR