Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Junio de 2020, expediente FCT 012000024/2012/TO01/16/CFC008
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 12000024/2012/TO1/16/CFC8
Corrientes, dieciocho de junio de dos mil veinte.
Y visto: Estas actuaciones caratuladas: “Recurso De Queja En Autos:
R.R. y Otros S/Lavado De Activos De Origen Delictivo
;
E.. N° FCT 12000024/2012/16/RH6/CFC8 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes;
Considerando:
El Dr. R.L.G. DIJO:
Que reingresan los autos al Tribunal, con motivo de la decisión de la
Cámara Federal de Casación Penal que, a fs. 79/82 de este incidente, resolvió
hacer lugar al recurso interpuesto por la querella, anular la resolución dictada
por este Tribunal a fs. 9/11 vta. por medio de la cual declaró mal concedido el
recurso de apelación de la UIF y la AFIP contra el sobreseimiento dictado por
el Juez Federal a fs. 1/4 en favor del imputado CARLOS RODOLFO
MARONNA y dispuso el reenvío a fin de que se resuelva el recurso de
apelación interpuesto.
Cabe recordar que la presente causa dio inicio en fecha 26 de enero de
2012 en virtud de un preventivo de la UESPROJUD “Corrientes”, que daba
cuenta de la existencia de una organización criminal encabezada por personas
cuyos nombres eran “G. y “Cacho”, respectivamente, dedicadas al
transporte y comercialización de mercaderías en infracción a las leyes Nº
23.737 y 22.415, provenientes del Paraguay, para posteriormente ser
transportadas hacia distintos puntos del país. En lo que aquí interesa, el
imputado C.R.M. habría tenido vínculos
comerciales con una persona que hasta ese momento se identificaba como
G.S., quien a la postre resultó ser el imputado ROBERTO
R..
Para decidir el sobreseimiento, el Juez de grado tomó en cuenta que “…
la actividad de MARONNA con R., se circunscribía a actividades
de compraventa de automóviles, sin haberse incorporado otros elementos
Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
que permitan acreditar el conocimiento de la ilicitud de los fondos con los
cuales las operaciones se llevaban a cabo”. (fs. 3 vta./4).
Contra dicha decisión, consentida por el Ministerio Público actuante ante
el Juzgado Federal, las querellas de UIF Y AFIP dedujeron sendos recursos de
apelación que este Tribunal declaró mal concedidos, recursos que motivaran a
su vez la interposición del pertinente recurso de queja, que fuera resuelto con
reenvío de la Cámara Federal de Casación Penal.
Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, ante todo corresponde, en
opinión del suscripto, ratificar en un todo el criterio fijado en la resolución que
fuera revocada por la Casación, en ejercicio de mi libertad e independencia de
criterio, conforme lo impone y garantiza el art. 8 de la CADH (el Tribunal
debe ser competente, independiente e imparcial). Cada Juez es el Poder
Judicial cuando falla, sin que existan deberes de obediencia impuesto por
J., ya que todos los jueces tenemos la jurisdictio , sólo diferimos en
cuanto a la diversa competencia asignada por Ley.
Sentado lo expuesto y atento que el Tribunal de Casación no dispuso el
apartamiento de los jueces naturales de esta Cámara, habré de pronunciarme
sobre los agravios expuestos, toda vez que la Casación ya se ha pronunciado
sobre la admisibilidad de los mismos.
Ingresadas las actuaciones al tribunal y comunicada la radicación de la
causa, a fs. 6404/6405 el representante del Ministerio P.F.
manifiesta su voluntad de adherir a los recursos interpuestos por la Unidad de
Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) en calidad de parte querellante, señalando que comparte los
argumentos expuestos por los querellantes al sostener que el imputado
M. posee una situación patrimonial que no encuentra ninguna
explicación razonable. Refiere que la propia resolución se encarga de graficar
sus ingresos, así como sus cuentas bancarias, resultando sospechosos los
vehículos que registra a su nombre el imputado, así como las operaciones de
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compra venta realizadas entre los años 2002/2010. En materia de inmuebles
refiere que el nombrado registra el 50% de la titularidad de dos inmuebles
ubicados en la provincia de Buenos Aires y que habría realizado millonarias
exteriorizaciones patrimoniales, presentando ingresos y acreditaciones
bancarias que no resultan consistentes con sus salarios promedios de entre $
2500 y $ 6100 al mes, entre los años 2011 y 2014. Asimismo, expresa que
M. aparece vinculado a personas sospechadas e investigadas por
cometer delitos graves vinculados al narcotráfico. Refiere que en el expediente
consta, a través de las escuchas telefónicas realizadas, su vinculación con
R.. En razón de lo expuesto manifiesta que su desvinculación resulta
prematura.
A fs. 6416/6417 obra informe de ley presentado por el Ministerio Público
adherente, en el que reitera los fundamentos y agravios expuestos.
A su turno, a fs. 6418/6421 y 6422/6427 las querellas recurrentes
presentan informe de ley, en el que reiteran las alegaciones expuestas en el
recurso de apelación.
Que, a fin de resolver los recursos interpuestos, debe tenerse presente que
compete a la acusación formular los cargos y aportar las evidencia que
involucren al acusado, por virtud del principio de inocencia (art. 18, CN; art.
8.2, CADH “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”;
PIDC y P, art. 14.2. “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme
a la ley “.; ambos incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75 inc.
22, CN).
Que, sobre la base este principio capital del Derecho penal, no se
advierte que la parte acusadora haya aportado nuevas pruebas para
incrementar los elementos de juicio que autoricen modificar el statu quo del
imputado, cuya falta de mérito está firme desde el 12 de diciembre de 2015 (a
Fecha de firma: 18/06/2020
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Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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punto de cumplir cuatro años). No puedo dejar de señalar que el recurso de la
UIF menciona que “deberá el imputado demostrar que no obró con ese dolo”
(el resaltado me pertenece), lo cual pone en evidencia una supina ignorancia
del Derecho penal y Procesal Penal, al invertir la carga de la prueba en
perjuicio del acusado.
Por lo demás, se limita el recurso de las querellas y la adhesión del
F. General subrogante ante la Alzada, de una mera discrepancia con la
valoración del J., sin un ataque concreto al razonamiento que condujo
al dictado de la resolución cuestionada.
Por ello, y oído que fuera el Ministerio Publico ante la Alzada,
corresponde confirmar la resolución recurrida en lo que fuera materia de
apelación. ASI VOTO.
Las Dras. M.G.S. de Andreau y S.A.S.
DIJERON:
Las presentes actuaciones individualizadas en el exordio reingresan a
conocimiento de las suscriptas en virtud de la resolución de fecha 12/11/2019
por la cual la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al
recurso de casación interpuesto por el representante de la Unidad de
Información Financiera (UIF); anulándose el pronunciamiento dictado por ésta
Cámara.
Cabe aclarar que si bien dicho órgano superior ordenó que se resuelva el
recurso de apelación de la querellante, Unidad de Información Financiera,
obrante a fs. 6313/6316 y vta. del legajo de apelación, dado el efecto de la
nulidad decretada sobre la resolución de fecha 11/05/2017 corresponde tratar
también aquí la impugnación de fs. 6317/6321 de dicho legajo efectuada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la adhesión del F. Federal
Subrogante al recurso de apelación de la querella, todos contra el auto de fs.
6307/6310 mediante el cual el juez a quo sobreseyó (art. 336 inc. 4º del
CPPN) a M. en orden al delito del art. 303 inc. 3 del C.P..
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