Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Junio de 2020, expediente FCT 012000024/2012/TO01/16/CFC008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12000024/2012/TO1/16/CFC8

Corrientes, dieciocho de junio de dos mil veinte.

Y visto: Estas actuaciones caratuladas: “Recurso De Queja En Autos:

R.R. y Otros S/Lavado De Activos De Origen Delictivo

;

E.. N° FCT 12000024/2012/16/RH6/CFC8 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes;

Considerando:

El Dr. R.L.G. DIJO:

Que reingresan los autos al Tribunal, con motivo de la decisión de la

Cámara Federal de Casación Penal que, a fs. 79/82 de este incidente, resolvió

hacer lugar al recurso interpuesto por la querella, anular la resolución dictada

por este Tribunal a fs. 9/11 vta. por medio de la cual declaró mal concedido el

recurso de apelación de la UIF y la AFIP contra el sobreseimiento dictado por

el Juez Federal a fs. 1/4 en favor del imputado CARLOS RODOLFO

MARONNA y dispuso el reenvío a fin de que se resuelva el recurso de

apelación interpuesto.

Cabe recordar que la presente causa dio inicio en fecha 26 de enero de

2012 en virtud de un preventivo de la UESPROJUD “Corrientes”, que daba

cuenta de la existencia de una organización criminal encabezada por personas

cuyos nombres eran “G. y “Cacho”, respectivamente, dedicadas al

transporte y comercialización de mercaderías en infracción a las leyes Nº

23.737 y 22.415, provenientes del Paraguay, para posteriormente ser

transportadas hacia distintos puntos del país. En lo que aquí interesa, el

imputado C.R.M. habría tenido vínculos

comerciales con una persona que hasta ese momento se identificaba como

G.S., quien a la postre resultó ser el imputado ROBERTO

R..

Para decidir el sobreseimiento, el Juez de grado tomó en cuenta que “…

la actividad de MARONNA con R., se circunscribía a actividades

de compraventa de automóviles, sin haberse incorporado otros elementos

Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

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Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

que permitan acreditar el conocimiento de la ilicitud de los fondos con los

cuales las operaciones se llevaban a cabo”. (fs. 3 vta./4).

Contra dicha decisión, consentida por el Ministerio Público actuante ante

el Juzgado Federal, las querellas de UIF Y AFIP dedujeron sendos recursos de

apelación que este Tribunal declaró mal concedidos, recursos que motivaran a

su vez la interposición del pertinente recurso de queja, que fuera resuelto con

reenvío de la Cámara Federal de Casación Penal.

Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, ante todo corresponde, en

opinión del suscripto, ratificar en un todo el criterio fijado en la resolución que

fuera revocada por la Casación, en ejercicio de mi libertad e independencia de

criterio, conforme lo impone y garantiza el art. 8 de la CADH (el Tribunal

debe ser competente, independiente e imparcial). Cada Juez es el Poder

Judicial cuando falla, sin que existan deberes de obediencia impuesto por

J., ya que todos los jueces tenemos la jurisdictio , sólo diferimos en

cuanto a la diversa competencia asignada por Ley.

Sentado lo expuesto y atento que el Tribunal de Casación no dispuso el

apartamiento de los jueces naturales de esta Cámara, habré de pronunciarme

sobre los agravios expuestos, toda vez que la Casación ya se ha pronunciado

sobre la admisibilidad de los mismos.

Ingresadas las actuaciones al tribunal y comunicada la radicación de la

causa, a fs. 6404/6405 el representante del Ministerio P.F.

manifiesta su voluntad de adherir a los recursos interpuestos por la Unidad de

Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos

Públicos (AFIP) en calidad de parte querellante, señalando que comparte los

argumentos expuestos por los querellantes al sostener que el imputado

M. posee una situación patrimonial que no encuentra ninguna

explicación razonable. Refiere que la propia resolución se encarga de graficar

sus ingresos, así como sus cuentas bancarias, resultando sospechosos los

vehículos que registra a su nombre el imputado, así como las operaciones de

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

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compra venta realizadas entre los años 2002/2010. En materia de inmuebles

refiere que el nombrado registra el 50% de la titularidad de dos inmuebles

ubicados en la provincia de Buenos Aires y que habría realizado millonarias

exteriorizaciones patrimoniales, presentando ingresos y acreditaciones

bancarias que no resultan consistentes con sus salarios promedios de entre $

2500 y $ 6100 al mes, entre los años 2011 y 2014. Asimismo, expresa que

M. aparece vinculado a personas sospechadas e investigadas por

cometer delitos graves vinculados al narcotráfico. Refiere que en el expediente

consta, a través de las escuchas telefónicas realizadas, su vinculación con

R.. En razón de lo expuesto manifiesta que su desvinculación resulta

prematura.

A fs. 6416/6417 obra informe de ley presentado por el Ministerio Público

adherente, en el que reitera los fundamentos y agravios expuestos.

A su turno, a fs. 6418/6421 y 6422/6427 las querellas recurrentes

presentan informe de ley, en el que reiteran las alegaciones expuestas en el

recurso de apelación.

Que, a fin de resolver los recursos interpuestos, debe tenerse presente que

compete a la acusación formular los cargos y aportar las evidencia que

involucren al acusado, por virtud del principio de inocencia (art. 18, CN; art.

8.2, CADH “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”;

PIDC y P, art. 14.2. “2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a

que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme

a la ley “.; ambos incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75 inc.

22, CN).

Que, sobre la base este principio capital del Derecho penal, no se

advierte que la parte acusadora haya aportado nuevas pruebas para

incrementar los elementos de juicio que autoricen modificar el statu quo del

imputado, cuya falta de mérito está firme desde el 12 de diciembre de 2015 (a

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Alta en sistema: 19/06/2020

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Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

punto de cumplir cuatro años). No puedo dejar de señalar que el recurso de la

UIF menciona que “deberá el imputado demostrar que no obró con ese dolo”

(el resaltado me pertenece), lo cual pone en evidencia una supina ignorancia

del Derecho penal y Procesal Penal, al invertir la carga de la prueba en

perjuicio del acusado.

Por lo demás, se limita el recurso de las querellas y la adhesión del

F. General subrogante ante la Alzada, de una mera discrepancia con la

valoración del J., sin un ataque concreto al razonamiento que condujo

al dictado de la resolución cuestionada.

Por ello, y oído que fuera el Ministerio Publico ante la Alzada,

corresponde confirmar la resolución recurrida en lo que fuera materia de

apelación. ASI VOTO.

Las Dras. M.G.S. de Andreau y S.A.S.

DIJERON:

Las presentes actuaciones individualizadas en el exordio reingresan a

conocimiento de las suscriptas en virtud de la resolución de fecha 12/11/2019

por la cual la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al

recurso de casación interpuesto por el representante de la Unidad de

Información Financiera (UIF); anulándose el pronunciamiento dictado por ésta

Cámara.

Cabe aclarar que si bien dicho órgano superior ordenó que se resuelva el

recurso de apelación de la querellante, Unidad de Información Financiera,

obrante a fs. 6313/6316 y vta. del legajo de apelación, dado el efecto de la

nulidad decretada sobre la resolución de fecha 11/05/2017 corresponde tratar

también aquí la impugnación de fs. 6317/6321 de dicho legajo efectuada por la

Administración Federal de Ingresos Públicos y la adhesión del F. Federal

Subrogante al recurso de apelación de la querella, todos contra el auto de fs.

6307/6310 mediante el cual el juez a quo sobreseyó (art. 336 inc. 4º del

CPPN) a M. en orden al delito del art. 303 inc. 3 del C.P..

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