Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2020, expediente FSM 007280/2019/16/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 7280/2019/16/RH1

PEREZ, F.A. s/queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires,

rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de F.A.P. y confirmó la denegatoria de la excarcelación del nombrado, resuelta por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de M..

Contra esa decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presente queja.

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631;

310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente).

En efecto, además, la actividad de impugnar tiene un límite y ante esta instancia, en casos como el examinado Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra. Por el contrario, dicha parte sólo ha expuesto su discrepancia respecto de la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal en autos, conforme las disposiciones legales vigentes y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio...

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