Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/16/RH013
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/16/RH13 Registro nº: 1022/19 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad dispuso, “estar a lo resuelto en el marco del incidente de nulidad –oportunidad en la que se resolvió rechazar el pedido de suspensión de la audiencia de debate propiciado por el recurrente-…”.
Contra esa decisión, la defensa de R.D.E. interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
Que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal oral, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (CSJN: Fallos: 328:1108).
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la queja en estudio.
La señora jueza A.M.F. dijo:
No obstante que la resolución recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, en la particular circunstancia del caso habiéndose Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33686137#236867190#20190613135335559 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/16/RH13 agraviado el recurrente con fundamento en el derecho de defensa en juicio (art. 18 y 75, inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP), dejo a salvo mi opinión de que el remedio procesal intentado reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación y, por el alcance que corresponde otorgar al derecho al recurso...
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