Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Septiembre de 2016, expediente CFP 004083/2000/16/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4083/2000/16/RH1 REGISTRO N°1192/16.4 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 4083/2000/16/RH1, acerca de la presentación in pauperis de M.J.A., obrante a fs.

1/vta., fundada técnicamente por la Sra. Defensora Oficial ante esta Cámara, doctora P.B. a fs. 15/18.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la mencionada parte interpuso ante esta instancia queja por retardo de justicia, en virtud de que la Sra. A. se encuentra cumpliendo desde el 4 de marzo de 2015 una pena de prisión que no sabe cuál es (si la de la causa o la condena única a la que tiene derecho y está aún siendo discutida hace más de un año y medio); sin que el tribunal de juicio haya realizado el cómputo de los tiempos de detención aplicables ni fijado la fecha de vencimiento, y con un legajo de ejecución en trámite pero sin ese elemental recaudo del cómputo.

    Alegó haber realizado pedidos para regularizar dicha situación, pero sin éxito; siendo así que el 21 de julio de 2016, la señora A. -también ‘in pauperis formae’- le pidió al tribunal de feria que haga el cómputo “... para terminar con la indefinición...”. Sin embargo, esa petición no fue tratada durante la feria judicial y ya entrado el mes de agosto se dio intervención a esa asistencia técnica para fundar la solicitud, lo cual hizo el 12 de agosto de 2016.

    Acotó que, luego de ello, el tiempo siguió

    transcurriendo sin lograr decisión alguna; teniendo sólo la respuesta verbal a sus preguntas de que del pedido de cómputo se había dado vista a la Fiscalía.

    Sustanciación que la defensa considera improcedente, ante la previsión legal de observación posterior (cfr.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28838750#162889576#20160927133627296 art. 493 del C.P.P.N.).

    Explicó que, así las cosas el 30 de agosto de 2016, solicitó la libertad condicional de su asistida señalando expresamente que, de acuerdo a sus cálculos, para esa fecha llevaba cumplidos cuatro (4)

    años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días de prisión, computables a la pena única de cinco años de prisión (aún sujeta a revisión). En dicho marco, sostuvo que se encuentra holgadamente excedido...

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