Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Marzo de 2023, expediente FRO 081073/2018/15/RH002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 81073/2018/15/RH2

N° 010/23-DH

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” –integrada- de la Cámara Federal de Apelaciones, el expediente nº FRO

81073/2018/15/RH2 “Recurso de queja en autos: “TSCHOPP,

G.E.. Querellante: Hijos por la Identidad y la Justicia por art. 248 bis” (originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario), del que resulta que:

1- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Fiscal General de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr. F.R.S., tras haberse denegado -mediante decreto del 08 de agosto de 2022- el recurso de apelación interpuesto por ese Ministerio contra el decreto del 29 de julio de 2022

por el cual el juez de primera Instancia dispuso no hacer lugar al pedido de llamado a indagatoria respecto a P.R.T. por los hechos que damnificaron a R.C.C., M.A.C.C., C.M.G. y M.E.R..

2- Habiéndose dispuesto la intervención de la Sala “B”

de esta Cámara, con la integración de los Dres. F.L.B. y A.P., vocales de la Sala “A”, como jueces de Cámara subrogantes, atento encontrarse inhibido el Dr. J.G.T. (cfr. Ac. Nº 4/21 DH) y que a la fecha de dicho proveído se encontraba también vacante la vocalía nº 5 de esta Sala, se requirió al Juzgado de origen que elevara el informe previsto en el artículo 477,

segundo párrafo, del CPPN, el que una vez remitido se agregó y,

consecuentemente, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo por decreto de fecha 16 de septiembre de 2022.

3- En la queja interpuesta contra el mencionado decreto del 08 de agosto de 2022 por el que se rechazó el recurso de Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

apelación interpuesto por el Sr. Fiscal ya detallado en los vistos de este acuerdo, el Dr. F.R.S. manifestó que el remedio directo era admisible en virtud de cumplimentar los requisitos impuestos por el artículo 476 del CPPN.

Entrando en el análisis de la admisibilidad del recurso de apelación sostuvo que el juez de instrucción para rechazar la apelación interpuesta por esa parte se circunscribió a indicar: “En relación con el recurso interpuesto por el rechazo de la solicitud de declaración indagatoria de P.R.T. por los hechos que damnificaron a R.C.C., M.A.C.C., C.M.G. y M.E.R., teniendo en cuenta que se intenta reeditar un planteo que había sido ya resuelto en los decretos de fecha 12.04.2022 y 31.05.2022, respecto de los cuales se encuentra vencido el plazo para recurrir, corresponde rechazar la apelación interpuesta.”.

Asimismo, aclaró que esa parte no desconoce que ya había solicitado la citación de P.R.T. para prestar declaración indagatoria por los hechos que damnificaron a los antes nombrados, pero que es falso que resolvió el pedido mediante decreto de fecha 12 de abril de 2022, ya que, en aquella ocasión, hizo lugar al pedido de citación del mencionado imputado –y de otros- pero por otros casos, omitiendo explayarse sobre las víctimas antes señaladas.

Expresó que, por ese motivo, presentó un nuevo escrito solicitando que se resolviera dicha cuestión, el que el titular del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad rechazó por decreto de fecha 31 de mayo de 2022

a través de un único y escueto fundamento: “En función del requerimiento formulado señalo que se dispuso, mediante decreto de fecha 12/04/2022, la convocatoria de declaración indagatoria de las personas que solicitaba la Fiscalía en virtud de los hechos que en el decreto mismo se precisaban. La situación vinculada a los hechos consistentes en las muertes de R.C.C., M.F. de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 81073/2018/15/RH2

Antonieta Céspedes Chung, C.M.G. y M.E.R., se consideró, y por eso no integró la plataforma de hechos de la imputación, que no se daban fundamentos suficientes como para proceder respecto de P.T. a la indagatoria de tales hechos.

Para ello tuve en cuenta que, a mi criterio, la situación de G.T. era distinta por cuanto en ese entonces, a diferencia de ahora, el juez tenía un rol preponderante que prácticamente concentraba todo el poder de persecución penal en términos judiciales.

Por lo tanto, es que si bien no se puso expresamente, se integró la imputación de P.T. sólo con los 50 casos que sí le fueron atribuidos en la declaración indagatoria.”

Ante esta situación, indicó el titular de la acción penal que formuló un nuevo pedido de idéntico tenor, ampliando los fundamentos oportunamente expuestos, lo que tampoco logró

conmover el pensamiento del a quo de modo tal que modificara su postura, circunstancia ésta que derivó en la interposición del recurso de apelación mediante dictamen nº 235/2022 y su rechazo a través de decreto de fecha 08 de agosto de 2022 -contra el que ahora se incoó

la queja-, con el argumento de que se encontraba vencido el plazo para recurrir porque ya había sido resuelto con anterioridad.

4- Hizo expresa reserva de ocurrir en casación y del caso federal para concurrir en última instancia ante la CSJN por vía del recurso extraordinario que prevé la ley 48.

Y considerando que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. ) El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso directo ante este Tribunal que es el órgano judicial habilitado para entender en la admisibilidad de la apelación que le fuera denegada; y dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 477 del CPPN conforme se corrobora con la notificación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR